Tras las dos Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo, se ha establecido la doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral, ya que dicha obligación de registro, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.

Por dicho motivo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción 1/2017, de 18 de mayo, que complementa la anterior Instrucción 3/2016 sobre «Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias», estableciendo lo siguiente:

* La instrucción 3/2016 sigue vigente, pero la llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.

* La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, correspondiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento, y podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas en esta materia sobre la base de las comprobaciones inspectoras.

* Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.