marca-corporativaSegún Sentencia 246/2017, de 23 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Supremo, las empresas no están obligadas la llevanza de un registro del control de horas de todos los trabajadores, solo de las horas extraordinarias, según se establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, y que la inexistencia de llevar un registro de control horario no puede ser considerado como una infracción muy grave a efectos de las sanciones laborales a aplicar a las empresas. El Pleno del Tribunal ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por Bankia a la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de noviembre de 2015, que requería la exigencia de llevar un control de la jornada ordinaria, independientemente de la realización o no de horas extraordinarias.

«La falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7-5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del art. 35-5 del ET, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras.»

El Supremo admite que «convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias», pero «esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte».

La sentencia cuenta con tres votos particulares, firmados por 5 de los 13 magistrados que la suscriben, partidarias de desestimar el recurso de Bankia y de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional.