A partir del 1 de julio entra en vigor la medida que prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.

A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y  Medio Ambiente, MAPAMA, hoy llamado Ministerio de la Transición Ecológica, MTE, ha elaborado un cartel oficial para aquéllos que quieran emplearlo para informar a los consumidores de las nuevas obligaciones que impone el REAL DECRETO 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

En dicho cartel no se establecen los precios que debe cobrar el comerciante, ya que,  el precio es orientativo, el precio de cada bolsa de plástico lo fija el comerciante.

Para ello, se puede seguir como orientación los precios establecidos en el anexo I del Real Decreto:

  • Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

Asimismo se adjunta un documento con preguntas frecuentes que se han ido recibiendo por si fuera de utilidad.

Toda la información está en este enlace:

http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/

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