
Circular CEOE sobre el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo
Departamento de empleo, diversidad y protección social.
CIRCULAR CEOE ACUERDO ERTES 28 05 21Departamento de empleo, diversidad y protección social.
CIRCULAR CEOE ACUERDO ERTES 28 05 21El Consejo Andaluz de Comercio aprobó el miércoles 27 de mayo el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para 2022, que contempla 16 días.
Dicho calendario, de aplicación solo para los comercios con una superficie útil de exposición y venta superior a los 300 metros cuadrados, será ratificado mediante orden del consejero de Transformación Económica, que se publicará en BOJA en los próximos días.
Estas son las fechas:
• 2 enero
• 9 de enero,
• 27 de febrero,
• 14 de abril
• 2 de mayo
• 3 julio
• 31 de julio
• 15 agosto
• 28 de agosto
• 1 noviembre
• 27 de noviembre
• 4 diciembre
• 8 diciembre
• 11 diciembre
• 18 diciembre
• 26 de diciembre
Los ayuntamientos tendrán la oportunidad de solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de 2022 por otros que, a efectos comerciales, interesen más a la localidad, y la entidad local deberá presentar antes del 1 de noviembre de 2021 la solicitud.
Fuente:
El BOJA de 3 de mayo de 2021 publica el Decreto 152/2021, de 27 de abril, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
En su artículo 1 establece las Fiestas Laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.
Para el año 2022 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable:
– el 6 de enero, Epifanía del Señor
– el 28 de febrero, Día de Andalucía,
– el 14 de abril, Jueves Santo.
El art. 2 establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2022:
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2022
• 1 de enero (sábado)
• 6 de enero (jueves)
• 28 de febrero (lunes)
• 14 de abril (jueves)
• 15 de abril (viernes)
• 2 de mayo (lunes)
• 15 de agosto (lunes)
• 12 de octubre (miércoles)
• 1 de noviembre (martes)
• 6 de diciembre (martes)
• 8 de diciembre (jueves)
• 26 de diciembre (lunes
En el artículo 3 se regulan las Fiestas Locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente
Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa de aquél, que deberá adjuntar a la comunicación.
Fuente:
Haz clic para acceder a BOJA21-082-00002-7292-01_00191175.pdf