El próximo día 12 de mayo entrará en vigor la obligación establecida en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, redacción dada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hasta ahora la normativa solo obligaba a llevar el registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial (sin jornada completa).

En la ley no se establece la forma y documentación para llevarlo a cabo, indica que será por negociación colectiva o por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, en el caso de que existan.

Solo indica que se recoja el horario contrato de inicio y fin de la jornada de cada trabajador, teniendo que ser fiable o por medio fehaciente dicho registro.

Con la idea de homogeneizar los registros de jornada tanto de los trabajadores a tiempo completo como a los trabajadores a tiempo parcial, se adjunta archivo excel con borrador de un registro de jornada en papel (similar al de tiempo parcial) que cumple en principio con lo establecido legalmente, si bien las empresas pueden llevarlo a cabo por otros medios como aplicaciones móviles, programas de control de entradas y salidas, etc.

Los registros deben estar en el centro de trabajo del trabajador a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo, y se deben conservar durante cuatro años.

El incumplimiento será falta grave y acarreará sanciones importantes.

Informaremos sobre cualquier comunicación y/o instrucción de la Inspección de Trabajo que se haga pública en relación al cumplimiento de esta nueva obligación.

Se adjunta nota de la CEOE en relación a dicho asunto.

Real Decreto-ley 82019, de 8 de marzo CAPITULO III

Registro Horas (pdf)

Registro Horas (Word)

Guía sobre el Registro de Jornada (pdf)