14 Oct 2024 | Noticias
El (ICAS) ha lanzado dos convocatorias de subvenciones para impulsar la cultura. en nuestra ciudad:
Subvenciones para librerías y editoriales:
Apoyo al fomento de la lectura, la producción editorial y la promoción internacional de editoriales sevillanas
- Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por las librerías sevillanas, así como la producción editorial y la promoción internacional de editoriales durante 2024
- Periodo subvencionable:
La presente convocatoria se efectúa para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, siendo este el periodo de ejecución de las actividades
- Modalidades:
Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:
- Modalidad A: Fomento de la lectura en librerías. (120.000,00€)
- Modalidad B: Producción editorial. (53.000,00€)
- Modalidad C: Promoción internacional de editoriales sevillanas. (33.000,00€)
- Beneficiarios:
Los establecidos en la cláusula segunda de las Bases Reguladoras de esta convocatoria:
1.- Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas
(sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, y otras entidades con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente), que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.- Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
- Solicitudes, plazo y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
- Documentación a presentar en el momento de la solicitud.
Para la presentación de las solicitudes y documentación deberán cumplimentarse los anexos adjuntos a la presente convocatoria, así como presentar los documentos en formato que se especifiquen:
- Solicitud de subvención: según ANEXO I.
- Resto de documentación: pág. 10 convocatoria
La solicitud se presentará accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, sita en la web ww.sevilla.org/sede-electrónica y debiendo estar en posesión de un certificado electrónico de usuario o de otros medios de identificación y firma que cumpla con los requisitos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla
Asimismo, podrán presentar la documentación:
a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 (Como en el registro electrónico de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Cuando la solicitud y documentación se presenten electrónicamente en un registro distinto al Registro Electrónico General de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (https://sede.sevilla.org), la solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 48 horas desde dicha presentación o envío, mediante correo electrónico a la dirección subvenciones.icas@sevilla.org
Fuente:
Acuerdo aprobación subvención: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/789133
Más info y solicitudes en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
– Subvenciones para librerías y editoriales:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789133)
Subvenciones para espacios culturales:
Dirigidas a proyectos de artes escénicas, música, flamenco y artes plásticas en espacios como peñas flamencas, teatros y galerías.
Subvenciones para espacios culturales: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789173)
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS BOP 19 JULIO 2024
8 Oct 2024 | Noticias
El Ministerio de Trabajo continúa negociando con los agentes sociales el borrador para la próxima reforma del Estatuto de los Trabajadores, que pretende incluir cambios en varios ámbitos: reducción de la jornada laboral, digitalización del control horario y desconexión digital de los trabajadores.
Una buena parte de estos cambios afectarán directamente a las obligaciones de control horario de los autónomos y pequeños negocios. Así, la reforma laboral que se está preparando -y que aún debe consensuarse con los agentes sociales- podría producir modificaciones importantes para los trabajadores y empresarios, en lo referente a la gestión de los horarios de trabajo y su duración. Todo esto obliga a contar con una actualización digital.
En consecuencia, se esperan modificaciones que harán más exigente el control horario de los trabajadores por parte de la empresa.
Tres novedades que afectarán al control horario de los autónomos y pymes con empleados
El registro de la jornada es una obligación que entró en vigor el 12 de mayo de 2019. Hasta la fecha el software de control horario ha ayudado de manera sustancial a registrar la jornada de los empleados. Si bien estos programas no son obligatorios y los negocios aún pueden registrar de forma manual las horas de sus trabajadores, los softwares reducen los errores humanos y las posibles multas por parte de la inspección.
Además, dentro de poco, contar con un software de control horario podría ser obligatorio.
- Digitalización obligatoria del control horario
El registro y control horario, en un primer momento, podía hacerse a mano. Sin embargo, en la nueva Reforma, se obligará a que el control se realice por medios digitales.
Concretamente, éstas serían las opciones permitidas: software privado, enlaces, máquinas digitales, aplicaciones o sistemas en escritorio. Lo importante es que sea funcional y sencillo, cumpliendo con los estándares de la Ley de Protección de Datos.
Además, el Gobierno está negociando con las organizaciones y sindicatos otra serie de medidas relacionadas con el control horario. En concreto, plantearon la obligación de que el registro sea electrónico, y que esté conectado directamente con la Inspección.
- Aumento de las sanciones por incumplimiento del control horario
Por otro lado, el Gobierno estaría planteando una modificación del régimen sancionador, en la cual las multas a los negocios que no cumplan con el registro horario se impondrían individualmente por cada empleado.
Así, en el caso de que haya varios incumplimientos, las sanciones podrían incluso superar los 7.500 euros que se contemplan actualmente como máximo. Asimismo, al estar el registro horario directamente conectado con la Inspección, Trabajo tendría mucho más fácil detectar estos incumplimientos por parte de los negocios.
- Reducción de la jornada laboral
Por último, la reducción de la jornada laboral es otro de los aspectos que influirán en los controles horarios. Se espera que, en algún momento de 2024, se implanten las 38,5 horas semanales. El objetivo final es que, durante 2025 o 2026, se alcancen las 37,5 horas semanales.
Por lo tanto, el software de control horario deberá tener en cuenta estas novedades normativas, no pudiendo ningún negocio tener contratado a un trabajador por encima de la nueva jornada laboral permitida.
En resumen, de aprobarse todos estos cambios, la próxima reforma obligaría a que las empresas utilicen un software de control horario eficaz
Fuente:
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cambios-reforma-laboral-que-afectaran-registro-jornada-autonomos/20241007195430038818.html?utm_medium=email&utm_source=Newsletter&utm_campaign=20241008
2 Oct 2024 | Noticias
Hoy 2 octubre a las 9.00 h se ha abierto el plazo para adquisición por los compradores de bonos de la campaña Bono Sevilla.
Si eres un comercio y realizaste la adhesión en plazo en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento, puedesconsultar tu establecimiento en este listado: https://bonosevilla.es/establecimientos.html
Si realizaste la inscripción en plazo y no apareces en el mismo, envía lo antes posible estos documentos:
– número de cuenta bancaria de ingreso de bonos
– certificado titularidad de cuenta bancaria (descargable en banca on line), a esta dirección de correo: entradas.sacatuentrada@gmail.com
Los requisitos de esta campaña pueden verse en la web del Ayuntamiento https://bonosevilla.es/
Y en la web de Aprocom: Publicación en BOP de la convocatoria de Bonos Sevilla
Cualquier consulta o aclaración pueden dirigirse a la Oficina de Comercio: Pilar Torregrosa 955470719
e-mail: info@aprocom.org Tfno: 954 560 312 699 556 939
30 Sep 2024 | Noticias
Hoy se ha publicado en BOP la convocatoria de Bonos Sevilla dirigida a los consumidores y en el Ayuntamiento están ultimando la relación de los establecimientos admitidos.
Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:
– Empadronados en el término municipal de Sevilla
– Mayores de 18 años
– No estar incursos en prohibiciones de la Ley general de subvenciones (art.13.2) y presentar declaración responsable al respecto
– Estar al corriente en Seguridad Social y Agencia Tributaria municipal y estatal
La campaña comenzará el miércoles 2 de octubre y durará hasta el 31 de octubre a las 23:59 horas.
El otorgamiento de las ayudas se realizará por adjudicación directa entre las solicitudes presentadas tras la apertura del plazo, por orden de prelación, hasta agotar presupuesto.
El importe del bono es de 25 €, de los cuales el consumidor pagará 15 € y el resto será asumido por el Ayuntamiento.
Cada consumidor puede adquirir 5 bonos máximo para consumir en los casi 500 establecimientos adheridos.
Está previsto que la campaña se desarrolle con las mismas condiciones que en ediciones anteriores.
Fuente:
https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-Anuncios-en-PDF/firmado-1727650875795-final-58339325-1.pdf
12 Sep 2024 | Noticias
Hoy se ha publicado en el BOP núm 178, de fecha 12 de septiembre de 2024, el extracto del Acuerdo de 05 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista.
El plazo para solicitar estas subvenciones será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, por lo que podrán presentarse las solicitudes a partir de mañana viernes 13 de septiembre y hasta el próximo miércoles 2 de octubre de 2024.
- OBJETO Y FINALIDAD.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista mediante la financiación de proyectos y actuaciones desarrollados por estas entidades.
2.BENEFICIARIOS
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Asociaciones de Comerciantes, así como Federaciones y Confederaciones de comerciantes, que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Sevilla.
- Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir en todo caso a la finalización del plazo de presentación de la solicitud los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la convocatoria:
- Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Serán subvencionables aquellos gastos realizados por Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de comerciantes incluidas en el ámbito de aplicación de esta convocatoria para el desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio de Sevilla que se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
- La realización de acciones promocionales tales como campañas, acciones de Street marketing, concursos, acciones de destockaje, promociones en puntos de venta, degustaciones u otras, cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.
- Actividades de dinamización y/o animación de zonas comerciales promovidas por las entidades beneficiarias y que tengan por finalidad el fomento de una zona comercial, la incentivación del consumo, la difusión de la imagen de la calidad del comercio de proximidad o la difusión de la ciudad de Sevilla como destino de compras.
- Realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad o a la difusión de la imagen de la ciudad de Sevilla como destino de compras.
- Acciones dirigidas a la creación o mejora de la imagen corporativa de la entidad.
- Prestación de servicios a la clientela: se subvencionarán los gastos externosrealizados con la finalidad de prestar una serie de servicios a la clientela de los establecimientos asociados.
- Prestación de servicios a los asociados. Serán subvencionables aquellos gastos externos realizados con la finalidad de ofrecerles asesoramiento para la mejora de su competitividad, en materias relacionadas con el cumplimiento de la normativa comercial, la implantación de nuevas tecnologías, la implementación de estrategias de marketing digital, etc.
- Acciones formativas. Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio.
No serán subvencionables los gastos especificados en la página 6 del anuncio de convocatoria.
Se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario de la ayuda, previa acreditación.
- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El crédito inicial se distribuirá según el perfil de beneficiario con el siguiente reparto presupuestario:
- Asociaciones de comerciantes: 150.000 euros.
- Federaciones y Confederaciones de comerciantes: 150.000 euros.
La cuantía máxima de las ayudas para cada tipo de beneficiario tendrá los siguientes límites:
- Asociaciones de comerciantes: 10.000 euros.
- Federaciones de comerciantes: 20.000 euros.
- Confederaciones de comerciantes: 30.000 euros.
- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de marzo de 2025.
- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes de subvenciones incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en el Anexo I
La documentación a aportar por los solicitantes será la siguiente:
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal
- Memoria descriptiva suficientemente detallada de las actuaciones para las que
se solicita la subvención, así como presupuesto detallado y desglosado de los gastos de realización.
- Información y datos necesarios para aplicación de los criterios de valoración,
según modelo contenido en ANEXO III
- Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario, según modelo contenido en ANEXO IV.
- NIF de la entidad
- Estatutos de la entidad solicitante e inscripción de la misma en el Registro Administrativo correspondiente
- Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla.
- Certificación expedida por el secretario de la entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.
- Certificado del secretario de aprobación de la solicitud de la subvención y del Proyecto para el que se solicita ayuda, por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la reunión y el acta en el que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.
- Memoria de las actividades realizadas el ejercicio anterior.
- Certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite el número de comercios asociados que integran la asociación, así como el porcentaje que estos comercios asociados suponen respecto al total de socios,
- LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La presentación de las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se realizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (https://www.sevilla.org/sede-electronica).
Fuente:
Extracto núm. 166100 del acuerdo del 6 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, correspondiente al año 2024, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la activación del comercio minorista.
https://bopsevilla.dipusevilla.es/export/sites/bop/.galleries/Documentos-BOPs-en-PDF/bop-12_09_2024-14c2f030-7032-11ef-9944-0050569ff69d-1726095690528.pdf
EXTRACTO CONVOCATORIA
ANUNCIO CONVOCATORIA
9 Sep 2024 | Noticias
El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, anunció el sábado 7 septiembre, tras su aprobación en Junta de Gobierno Local, la apertura de la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024, destinada a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes con el objetivo de dinamizar el comercio minorista en la ciudad.
Esta iniciativa, que cuenta con un presupuesto total de 300.000 euros, tiene como finalidad apoyar proyectos que mejoren la competitividad del pequeño comercio y refuercen el papel dinamizador del tejido asociativo local.
Importe total:
El importe total de las subvenciones se distribuirá en dos partidas:
- 150.000 euros para asociaciones de comerciantes
- 150.000 euros para Federaciones y Confederaciones de comerciantes.
Cuantía Ayudas
Las ayudas oscilarán entre un máximo de:
– 10.000 euros para asociaciones
– 20.000 euros para federaciones,
– 30.000 euros para confederaciones.
Objeto:
Así, las entidades beneficiarias podrán destinar estos fondos a la realización de campañas promocionales, acciones de dinamización de zonas comerciales, mejoras en la imagen corporativa, prestación de servicios a clientes y asociados, y la organización de jornadas formativas, entre otras actividades.
Esta convocatoria de subvenciones se enmarca dentro del VII Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2023-2026, que tiene como objetivo «la consolidación y actualización de las pymes comerciales andaluzas».
La convocatoria estará abierta durante 20 días naturales desde que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, BOP, y todas las comunicaciones se realizarán a través del Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla:
https://sede.sevilla.org/tablon-web/bandejaAnuncios.htm?cid=13260
Fuente:
https://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-ayuntamiento-sevilla-aprueba-300000-euros-subvenciones-impulsar-apoyar-activacion-comercio-local-20240907103918.html
https://www.abc.es/sevilla/ciudad/sanz-aprueba-300000-euros-subvenciones-impulsar-comercio-20240907105916-nts.html