Comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca del golpe de calor

Comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca del golpe de calor

Con la llegada del periodo estival se acrecientan los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de la exposición a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamentalmente de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, que suponen un incremento del estrés térmico con consecuencias adversas para la salud y que, en situaciones extremas, pueden causar la muerte.

Estos riesgos se están viendo claramente incrementados con la intensificación de los cambios en el clima, que se están produciendo tanto a nivel global como particularmente en España.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, tal y como aparecen definidas en el artículo 4.7 de la mencionada Ley.

En consecuencia, los riesgos derivados de la exposición a condiciones termohigrométricas extremas en temporada estival deben ser objeto de especial consideración, con arreglo a los principios generales de la acción preventiva que han de inspirar la aplicación de las medidas que integran el deber general de prevención, recogidos en el artículo 15 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, partiendo de su adecuada evaluación conforme a las disposiciones del artículo 16 de aquélla, y de la consiguiente planificación de las adecuadas medidas de prevención y protección, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3 a 9 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en relación con las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

Se informa que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su página web, ha habilitado un espacio específico referido al golpe de calor, Espacio del INSST sobre el trabajo a la intemperie, con diversos carteles, folletos informativos y demás documentación al respecto, que puede resultar de utilidad a la hora de dar cumplimiento a estas obligaciones.

En atención a lo expuesto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remite la presente comunicación, advirtiendo asimismo que el incumplimiento del deber de protección de las personas trabajadoras, en relación con estos riesgos específicos y en sus diferentes manifestaciones, puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud, tipificadas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y sancionables con la correspondiente multa de 2.451€ a 49.180€ para las infracciones graves y de 49.181€ a 983.736€ para las muy graves.

Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía para trabajadoras autónomas

Subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía para trabajadoras autónomas

El lunes 3 de junio se abrió el plazo de convocatoria de dos subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía para personas trabajadoras autónomas, líneas 4 y 5, reguladas ambas en la Orden de 5 de octubre de 2020 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

  • Línea 4: subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 4 las personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de tres años
  • Línea 5: subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. Podrán solicitar las subvenciones de la Línea 5:
    – a) Las mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
    – b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

Estas subvenciones se encuentran reguladas por la Orden de 5 de octubre de 2020, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el BOJA número 6, de 12 de enero de 2021, y en el BOJA número 71, de 16 de abril de 2021. Asimismo, es de aplicación la Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

El plazo de solicitud empezó el 4 de junio y finaliza el 15 de septiembre, aunque recordamos que estas subvenciones se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, se resolverán por fecha de solicitud hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. Adjuntamos la Resolución de convocatoria así como su extracto. Más información, normativa de bases reguladoras y enlace a la web de solicitudes:

  • Línea 4: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional en  (pinche aquí);
  • Línea 5: Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riego durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar en (pinche aquí)

Se adjunta el link a la sesión informativa que celebró CEA el lunes 3 de junio sobre estas y otras ayudas de interés para el trabajo autónomo, (link vídeo)

REAL DECRETO-LEY 2/2024, 21 mayo, protección por desempleo

REAL DECRETO-LEY 2/2024, 21 mayo, protección por desempleo

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, BOE 124 de 22 mayo  

En dicha norma se introducen modificaciones del régimen de concurrencia de convenios a través de los siguientes cambios e incorporaciones en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores:

“Se modifica el apartado 3, se introduce un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del artículo 84, quedando redactados todos ellos del siguiente modo: 

 3. No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 

4.   Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

 5.   En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, se considerarán materias no negociables el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.»     

En materia de protección por desempleo la compatibilidad con la actividad laboral se limita a 180 días. En el caso del subsidio por desempleo se podrá producir desde el inicio de disfrute del mismo y en el caso de la prestación contributiva sólo cuando la misma se haya reconocido por tiempo superior a 12 meses y se hayan devengado nueve meses de prestación

Modificación del procedimiento de comunicación, previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@,lo que redundará en una gestión automatizada desde su inicio.

Fuente:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/22/pdfs/BOE-A-2024-10235.pdf

Festivos de libertad de apertura en 2025

Festivos de libertad de apertura en 2025

Una vez celebrada la reunión del Consejo Andaluz de Comercio de la Junta de Andalucía, éstas son las propuestas acordadas en el mismo, respecto a permutas y calendario de festivos para el ejercicio 2024, pendiente de su publicación oficial en BOJA

En cuanto a las permutas para 2024, para Sevilla se aprobaron, entre otras: 2024, para Sevilla se aprobaron, entre otras:

  • Sevilla, se abre el 8/12 a cambio del 28/7
  • Alcalá de Guadaira, se abre el 8/12 a cambio del 28/7
  • Dos Hermanas, se abre el 22/9 a cambio del 4/8 y el 24/11 a cambio del 15/8

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el calendario de las fiestas laborales en Andalucía para el próximo 2025, con doce días festivos de ámbito nacional y autonómico. A esta docena se le sumarán otros dos días que elegirán los propios municipios. 

Las entidades locales tienen dos meses, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), para proponer qué dos días elegirán.

Listado de domingos y festivos de apertura para 2025

  • 5 de enero
  • 12 de enero
  • 17 de abril
  • 29 de junio
  • 6 de julio
  • 3 de agosto
  • 15 de agosto
  • 31 de agosto
  • 13 de octubre
  • 1 de noviembre
  • 30 de noviembre
  • 6 de diciembre
  • 8 de diciembre
  • 14 de diciembre
  • 21 de diciembre
  • 28 de diciembre

Por otra parte, tras la última modificación de la normativa reguladora de las permutas, la acumulación de un festivo local con cualquier otro festivo implica la necesidad de iniciar, por parte del correspondiente ayuntamiento, el procedimiento para evitar dicha acumulación, estando obligado a proceder a una permuta.

El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía las ayudas para los autónomos

El Gobierno publica la nueva convocatoria del Kit Digital que amplía las ayudas para los autónomos

  • El BOE ha publicado la quinta convocatoria de ayudas a la digitalización, que eleva la cuantía del Kit Digital para los autónomos sin empleados y aquellos con hasta dos asalariados, y que incluye una nueva línea para pymes de entre 50 y 99 empleados.

Hace unos días se han publicado en el BOE las bases y requisitos para la nueva convocatoria de ayudas del Kit Digital, de las que ya se han beneficiado más de 300.000 negocios. Ésta incluye la prometida subida en las subvenciones para autónomos sin asalariados y microempresas de hasta dos empleados, quienes podrán acceder a un bono de 3.000 euros -en lugar de 2.000-.

Entre los nuevos segmentos de la convocatoria, también se incluye uno destinado a medianas empresas de entre 50 y 99 asalariados.

Según el director general de Red. Es, Jesús Herrero, estos nuevos bonos, según las nuevas bases, permitirán a aquellos autónomos y microempresas que ya se beneficiaron de la subvención, “que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras esta modificación”.

Por tanto, los trabajadores por cuenta propia y las microempresas de hasta dos trabajadores podrán formalizar nuevos acuerdos con los agentes digitalizadores en concepto del “importe adicional” -es decir, 1.000 euros-.

Para esta quinta convocatoria del Kit Digital no se modifica el plazo límite de solicitudes que es el próximo 31 de diciembre. 

Según se recoge en las bases, aquellos que resultaron beneficiarios antes de la entrada en vigor de la presente modificación, obteniendo una subvención por un importe inferior al actualizado, tendrán la posibilidad de “declarar la conformidad para que la ayuda previamente concedida se vea incrementada hasta alcanzar el nuevo importe total establecido tras la presente modificación”.

Además, la nueva convocatoria recoge dos nuevas líneas de adjudicatarios para las pymes.

  • Por un lado, el segmento IV, amplía las ayudas a medianas empresas que tengan entre 50 y 99 asalariados, incluyendo, además, aquellas con menos de 50 empleados que tengan la consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de diez millones de euros.
  • Por otro lado, el segmento V abre también una nueva línea para empresas medianas más grandes, que ya alcancen entre 100 y 249 empleados. Las ayudas, por tanto, quedan de la siguiente forma a partir de los nuevos segmentos:

Como sucede con las anteriores convocatorias, el agente digitalizador recibirá el pago del bono digital cedido por el beneficiario una vez presentada la justificación de la ayuda.

Para ello, se realizará un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución, y un segundo pago final, una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización

Según las bases, también se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización, como por ejemplo un Dispositivo hardware, que debe incluir integrado una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría de Ciberseguridad. También se incluyen como dispositivos subvencionables en esta categoría ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, se incorpora como solución el Servicio de Ciberseguridad Gestionada, Gestión de clientes con IA asociada -para optimizar procesos y agilizar las interacciones con los clientes-, otra de Business Intelligence …etc

Fuente:

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/kit-digital/gobierno-publica-nueva-convocatoria-kit-digital-que-amplia-ayudas-autonomos/20240513123151036289.html?utm_medium=email&utm_source=Newsletter&utm_campaign=20240521

Bases del concurso de exorno de altares, escaparates y balcones Corpus Christi 2024

Bases del concurso de exorno de altares, escaparates y balcones Corpus Christi 2024

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla convoca el CONCURSO DE EXORNO DE

ALTARES, ESCAPARATES Y BALCONES para el año 2024, con motivo de la

celebración de la festividad del Corpus Christi, que se regirá por las siguientes

BASES

Participantes

Podrán participar en el concurso cuantas personas físicas o jurídicas lo soliciten.

La inscripción se formalizará a través del impreso Anexo I adjunto a las Bases, o que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento y en los Registros Auxiliares, sitos en los Distritos Municipales.

Plazo

El plazo de inscripción será hasta el día 24 de mayo de 2024.

Modalidades de participación

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Altares en la calle.

b) Escaparates.

c) Balcones.

• Los altares presentados a concurso deberán estar situados en las calles del

itinerario oficial de la procesión del Corpus.

• Los escaparates y balcones presentados a concurso deberán estar situados en

las calles del itinerario oficial de la procesión del Corpus o en las circundantes

delimitadas en plano adjunto.

• Todos ellos deberán contener expresas referencias litúrgicas a la festividad que

se celebra, quedando excluidos los que no las contengan.

• Los altares, escaparates y balcones deberán estar concluidos el día 29 de

mayo, víspera del Corpus, antes de las 19:00 horas.

• El desmontaje de los altares no podrá realizarse antes de las 14:00 horas del

jueves 30 de mayo.

• El desmontaje de los altares deberá estar completado en el momento en que

cese la autorización de ocupación de la vía pública que se haya concedido.

• El desmontaje de los balcones no podrá realizarse antes de las 19:00 horas del

jueves 30 de mayo.

• El desmontaje de escaparates no podrá realizarse antes de las 19:00 horas del

viernes 31 de mayo.

Premios

Para cada una de las categorías se establecen los siguientes premios:

a) Altares en la calle

– Primer premio: 3.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 2.000,00 euros y diploma.

– Tercer premio: 500,00 euros.

b) Escaparates

– Primer premio: 2.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 1.500,00 euros y diploma.

– Tercer Premio: 500,00 euros y diploma

c) Balcones

– Primer premio: 2.500,00 euros y placa de cerámica.

– Segundo premio: 1.500,00 euros.

– Tercer premio: 500,00 euros.

Más información:

https://www.sevilla.org/fiestas-de-la-ciudad/corpus-christi/concurso-de-exorno-de-altares-escaparates-y-balcones-corpus/3-bases-concurso-corpus-2024-report-1.pdf