Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

En estos enlaces puedes encontrar los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.

Las principales novedades son:

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las personas que ya figurasen de alta a día 1 de enero de 2023 y realicen más de una actividad por cuenta propia, también tendrán que comunicar todas sus actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de ImportassPortal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en algunos casos donde el porcentaje será del 3 por ciento.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la web de Seguridad Social puede verse la tabla con los nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Para obtener más información sobre el nuevo sistema de cotización 2023 consulte la Guía práctica de trabajo autónomo.

Puede acceder a este simulador para calcular la cuota correspondiente al año 2023 en base a los rendimientos netos previstos. Se trata de un simulador disponible en el área pública, en el que se podrá simular la cuota que corresponde abonar con los rendimientos netos que la persona autónoma estime obtener a lo largo del año.

En este folleto informativo se recogen brevemente las principales claves del nuevo sistema de cotización para autónomos.

Fuente:

Nuevo sistema de cotización para autónomos en 2023

FOLLETO INFORMATIVO AUTONOMOS
RD LRY 13 22 26 JULIO COTIZ AUT
Relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Se publica en BOJA el 21 12 2022 la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales

Por tanto, se contiene en esta publicación de BOJA en anexo que acompaña,

la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.

En las págs. 13 y 14 se encuentra la provincia de Sevilla, de la que destacamos las principales poblaciones.

-ALCALÁ DE GUADAÍRA:

  • 2 DE JUNIO
  • 21 DE SEPTIEMBRE

-BORMUJOS

  • 24 DE MAYO
  • 25 DE AGOSTO

-BRENES

  • 8 DE JUNIO
  • 13 DE OCTUBRE

-CABEZAS DE SAN JUAN

  • 24 DE JUNIO
  • 18 DE SEPTIEMBRE

-CAMAS

  • 31 DE MARZO
  • 15 DE SEPTIEMBRE

-CANTILLANA

  • 31 DE MARZO
  • 8 DE SEPTIEMBRE

-CARMONA

  • 19 DE MAYO
  • 8 DE SEPTIEMBRE

-CASTILLEJA DE LA CUESTA

  • 10 DE ABRIL
  • 25 DE JULIO

-CORIA DEL RÍO

  • 8 DE SEPTIEMBRE
  • 18 DE SEPTIEMBRE

-DOS HERMANAS

  • 11 DE MAYO
  • 26 DE JULIO

-ÉCIJA

  • 8 DE SEPTIEMBRE
  • 15 DE SEPTIEMBRE

-MAIRENA DEL ALCOR

  • 24 DE ABRIL
  • 8 DE SEPTIEMBRE

-MAIRENA DEL ALJARAFE

  • 23 DE ENERO
  • 23 DE JUNIO

-RINCONADA, LA

  • 9 DE JUNIO
  • 15 DE SEPTIEMBRE

-SAN JUAN DE AZNALFARACHE

  • 24 DE ENERO
  • 8 DE JUNIO

-SANLÚCAR LA MAYOR

  • 8 DE JUNIO
  • 20 DE SEPTIEMBRE

-SEVILLA

  • 26 DE ABRIL
  • 8 DE JUNIO

-TOMARES

  • 8 DE JUNIO
  • 8 DE SEPTIEMBRE

-UMBRETE

  • 29 DE MAYO
  • 24 DE AGOSTO

-UTRERA

  • 24 DE MAYO
  • 8 DE SEPTIEMBRE

-VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN

  • 14 DE JULIO
  • 9 DE OCTUBRE

BOJA:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/243/BOJA22-243-00014-20827-01_00274012.pdf

Guía sobre prácticas innovadoras para su uso por las empresas andaluzas del sector

Guía sobre prácticas innovadoras para su uso por las empresas andaluzas del sector

En el marco del VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía para 2019-2022, uno de los objetivos estratégicos establecidos es “Fomentar la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en el comercio andaluz”. Dentro de este objetivo, se plantea una línea estratégica de fomento de la innovación en el sector comercial andaluz, que es donde se enmarca la publicación de esta “Guía de prácticas innovadoras para su uso por las empresas andaluzas del sector”, concretamente en la actuación 1.2.2.2.

El objetivo de esta guía de buenas prácticas innovadoras, ha sido poner a disposición de las empresas comerciales andaluzas un documento que les resulte de inspiración y puedan ejecutar medidas que les permitan innovar en sus empresas y así mejorar sus rendimientos y su posicionamiento en el mercado.

De igual forma la guía presenta también un anexo con una recopilación de otras buenas prácticas, que igualmente pueden beneficiar a los comercios que las implanten en su negocio.

Más información:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/comercio/interior.html