• Resolución de 10 de enero de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de varias zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, mediante Órdenes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 11 de diciembre de 2018, se han declarado las zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de los municipios de Córdoba, Granada, Jerez de la Frontera (Cádiz) y Vera, mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 18 de diciembre de 2018, se ha declarado una zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales en el municipio de Almería y mediante dos Ordenes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018, se han declarado las zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de los municipios de Málaga y Sevilla. Todas ellas, con el ámbito, la vigencia y los períodos que a continuación se relacionan:

Dos zonas en el municipio de Sevilla:

– Ámbito:

– Distrito Casco Antiguo.

– Zona de Triana (Calle Betis, Calle Pureza, Calle San Jacinto-zona peatonal y Plaza del Altozano).

– Períodos:

– Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.

– Domingo anterior a la Semana Santa.

– Tres domingos posteriores a la Semana Santa, incluyendo el Domingo de Resurrección.

– Vigencia: 2019, 2020, 2021 y 2022.