El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha modificado el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo en su apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será:
– doce días en el año 2020
– catorce días en el año 2021
– dieciséis días a partir del año 2022.
Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
- d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero
Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.
Por todo ello, la presente orden modifica la de 12 de julio de 2019, en lo referente al calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020, ampliándolo en dos días más; del mismo modo, establece el citado calendario para el año 2021, en aplicación de los criterios legalmente establecidos; y, por último, faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio
Domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (art. 1)
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 serán los siguientes:
– 5 de enero, domingo.
– 5 de julio, domingo.
– 15 de agosto, sábado.
– 6 de septiembre, domingo.
– 12 de octubre, lunes.
– 2 de noviembre, lunes.
– 29 de noviembre, domingo.
– 7 de diciembre, lunes.
– 8 de diciembre, martes.
– 13 de diciembre, domingo.
– 20 de diciembre, domingo.
– 27 de diciembre, domingo.»
Domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021. (art.3)
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 serán los siguientes:
– 3 de enero, domingo.
– 1 de marzo, lunes.
– 1 de abril, jueves.
– 2 de mayo, domingo.
– 4 de julio, domingo.
– 16 de agosto, lunes.
– 1 de noviembre, lunes.
– 28 de noviembre, domingo.
– 5 de diciembre, domingo.
– 8 de diciembre, miércoles.
– 12 de diciembre, domingo.
– 19 de diciembre, domingo.
– 26 de diciembre, domingo.
Permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2021. (art.4)
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2021 por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19. 2.
Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la presente Orden (5 junio 2020) hasta el 1 noviembre 2020).
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/106/BOJA20-106-00004-5602-01_00173000.pdf
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