La Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, modificada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, establece en el artículo 19, apartado 1, que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.

Asimismo, el citado artículo 19 recoge en sus apartados 2 y 4 que el calendario anual se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse.

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  2. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  3. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
  4. d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 serán los siguientes:

  • 2 de enero, domingo.
  • 9 de enero, domingo.
  • 27 de febrero, domingo.
  • 14 de abril, Jueves Santo.
  • 2 de mayo, lunes.
  • 3 de julio, domingo.
  • 31 de julio, domingo.
  • 15 de agosto, lunes.
  • 28 de agosto, domingo.
  • 1 de noviembre, martes.
  • 27 de noviembre, domingo.
  • 4 de diciembre, domingo.
  • 8 de diciembre, jueves.
  • 11 de diciembre, domingo.
  • 18 de diciembre, domingo.
  • 26 de diciembre, lunes.

PERMUTA DE DOS DIAS POR LOS AYUNTAMIENTOS

En aplicación del apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2022, por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19.

  1. Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la Orden hasta el 1 de noviembre de 2021.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/109/BOJA21-109-00003-9772-01_00193648.pdf