El BOJA de 3 de mayo de 2021 publica el Decreto 152/2021, de 27 de abril, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

 En su artículo 1 establece las Fiestas Laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

Para el año 2022 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable:

– el 6 de enero, Epifanía del Señor

– el 28 de febrero, Día de Andalucía,

– el 14 de abril, Jueves Santo.

El art. 2 establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2022:

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2022

• 1 de enero (sábado)

• 6 de enero (jueves)

• 28 de febrero (lunes)

• 14 de abril (jueves)

• 15 de abril (viernes)

• 2 de mayo (lunes)

• 15 de agosto (lunes)

• 12 de octubre (miércoles)

• 1 de noviembre (martes)

• 6 de diciembre (martes)

• 8 de diciembre (jueves)

• 26 de diciembre (lunes

En el artículo 3 se regulan las Fiestas Locales.

La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente

Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa de aquél, que deberá adjuntar a la comunicación.

Fuente:

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