Según el Convenio Colectivo para el Comercio en General de Sevilla, publicado en BOP num.236 el 10 de octubre de 2018 (Expediente: 41/01/0130/2018, de Fecha: 2 de agosto de 2018), y que está vigente en estos momentos, el artículo 17 del mismo establece, respecto a las Fiestas:

“Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos:

  • En Sevilla capital se considerarán festivos todas las tardes de los días de Feria de Sevilla y la mañana del sábado.
  • En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivos las tardes del jueves y viernes y sábado completo”

Dado que los días de inicio y finalización de la feria han cambiado respecto a la fecha de publicación del convenio, la tarde del lunes y la tarde del sábado último de feria también se consideran festivos en Sevilla capital.

Fuente:

BOP: págs.3 y ss

https://www.dipusevilla.es/system/modules/com.saga.sagasuite.theme.diputacion.sevilla.corporativo/handlers/download-bop.pdf?id=c09dbf96-cbb6-11e8-9d7e-0050569fe27b