Desde APROCOM informamos de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 , en la que se establece que la inaplicación de un convenio colectivo (descuelgue) no puede tener efectos retroactivos, aunque se haya pactado así en el acuerdo por el que se modifican las condiciones laborales del convenio.

El Tribunal Supremo examina en este fallo si la inaplicación de un convenio puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si es lícito que se acuerde retrotraer los efectos a un momento anterior. La sentencia especifica que «El descuelgue o apartamiento del convenio colectivo es algo que como su propio nombre indica sólo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional, actúa hacia el futuro».

Para acceder a dicha sentencia entre en el siguiente enlace:

http://s01.s3c.es/imag/doc/2015-08-19/STS_DescuelgueConvenio.pdf