En el BOE del viernes 31 de marzo, se ha publicado la Orden PCM/313/2023, en relación con la cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad y otros aspectos laborales.
La modificación de la Orden de Cotización viene motivada por el salario mínimo interprofesional para este 2023, que se publicó por el Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero, dado que la base mínima de cotización debe ser actualizada en base al mismo, según se recoge en el artículo 19.2 del texto refundido de la LGSS.
Destacamos algunas de las principales materias modificadas en la Orden de Cotización inicial:
• La Base mínima de cotización para el ejercicio 2023 queda fijada en el Régimen General en 1.260 euros.
• Artículo 26: “A partir de 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo”.
• Artículo 44: “Cotización en los contratos de formación y el aprendizaje, y en los contratos formativos en alternancia.
En los casos en los que la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual, la cotización será una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes (51,06 cargo al empresario, y 10,18 cargo al trabajador), y otra de 7,03 euros por contingencias profesionales cargo del empresario.”
Disposición transitoria única. Ingreso de diferencias de cotización.
“El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas, se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero”.
Dicha disposición transitoria primera especifica lo siguiente:
1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/31/pdfs/BOE-A-2023-8121.pdf