El Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 52, de 5 de marzo de 2022, publica la Ordenanza Municipal de Publicidad aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2022.

Entre otros asuntos, regula lo relativo a la instalación de pantallas de publicidad en escaparates de locales comerciales.

Artículo 38. Pantallas de publicidad variable en escaparates de locales con actividad.

Salvo en el eje patrimonial definido en anexo IV de la presente ordenanza (calle San Fernando, Puerta de Jerez, avenida de la Constitución, así como entorno del barrio de Santa Cruz, plaza del Salvador y calle Hernando Colón) u otros ejes que se introduzcan en dicho anexo por acuerdo de Comisión Ejecutiva, en el resto de la ciudad se permitirá la instalación de una pantalla de publicidad variable en el interior de los escaparates de los locales con actividad, con el fin de reproducir mensajes visibles desde el viario público con las siguientes condiciones:

  1. a) Podrá instalarse una única pantalla por cada fachada del local, con un máximo de 3 m² de superficie y de dos por establecimiento.

Excepcionalmente, por un periodo de 15 días y dos veces al año se podrá excepcionar esta limitación, sin superarla superficie máxima establecida en el artículo 37 de la presente ordenanza.

  1. b) En las zonas de ampliación de intensidad publicitaria podrá aumentarse la superficie, siempre que por el ancho de la calle a la que de frente el escaparate se requiera una superficie mayor, no pudiendo superar la superficie máxima establecida en el artículo 37 de la presente ordenanza.
  2. c) La instalación de pantallas en los escaparates del local no podrá comportar el incumplimiento o menoscabo de las condiciones de ventilación e iluminación requeridas para las zonas y piezas habitables del local, por lo que, en su caso, deberá

solicitarse autorización de reforma para garantizar su cumplimiento, pudiendo realizarse de forma previa o conjunta a la solicitud de la autorización de la pantalla de publicidad.

  1. d) No estarán permitidas en el eje patrimonial definidos en los anexos de la presente ordenanza ni en locales cuyos escaparates den frente a calle de latitud menor o igual a tres metros y medio (3,50 m).

BOP:

https://www.dipusevilla.es/system/modules/com.saga.sagasuite.theme.diputacion.sevilla.corporativo/handlers/download-bop.pdf?id=be85a9b0-9bb1-11ec-a4b1-0050569fe27b