Se ha publicado en BOJA el 26 de junio la Orden de 23 de junio de 2025, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026.

La Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, tras su última modificación por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero), establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días.

La determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. a) La apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  2. b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales (el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto); todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante)
  3. c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
  4. d) La apertura en los domingos y festivos de las campañas de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Además, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.

Dicha permuta habrá de realizarse en las siguientes fechas:

  • antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente
  • antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso
  • antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso
  • antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.

Por último, el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026, será:

  • 4 de enero, domingo
  • 11 de enero, domingo
  • 28 de febrero, sábado
  • 2 de abril, jueves
  • 3 de mayo, domingo
  • 5 de julio, domingo
  • 26 de julio, domingo
  • 2 de agosto, domingo
  • 15 de agosto, sábado
  • 12 de octubre, lunes
  • 2 de noviembre, lunes
  • 29 de noviembre, domingo
  • 7 de diciembre, lunes
  • 13 de diciembre, domingo
  • 20 de diciembre, domingo
  • 27 de diciembre, domingo

Fuente

Boja 26 junio 2025: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/121/17

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