Se ha publicado en BOJA el 26 de junio la Orden de 23 de junio de 2025, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026.
La Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, tras su última modificación por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero), establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días.
La determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales (el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto); todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (la duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante)
- c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
- d) La apertura en los domingos y festivos de las campañas de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Además, el artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.
Dicha permuta habrá de realizarse en las siguientes fechas:
- antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente
- antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso
- antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso
- antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.
Por último, el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2026, será:
- 4 de enero, domingo
- 11 de enero, domingo
- 28 de febrero, sábado
- 2 de abril, jueves
- 3 de mayo, domingo
- 5 de julio, domingo
- 26 de julio, domingo
- 2 de agosto, domingo
- 15 de agosto, sábado
- 12 de octubre, lunes
- 2 de noviembre, lunes
- 29 de noviembre, domingo
- 7 de diciembre, lunes
- 13 de diciembre, domingo
- 20 de diciembre, domingo
- 27 de diciembre, domingo
Fuente
Boja 26 junio 2025: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/121/17