El BOJA 102 de 31 de mayo publica la Orden de 26 de mayo de 2022, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2023 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.

CALENDARIO

Se aprueba el calendario de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos durante el año 2023, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19, en sus apartados 1, 2 y 4, del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo).

Son los siguientes:

    • 2 de enero, lunes.
    • 8 de enero, domingo.
    • 6 de abril, jueves.
    • 30 de abril, domingo.
    • 2 de julio, domingo.
    • 30 de julio, domingo.
    • 15 de agosto, martes.
    • 12 de octubre, jueves.
    • 1 de noviembre, miércoles.
    • 26 de noviembre, domingo.
    • 3 de diciembre, domingo.
    • 8 de diciembre, viernes.
    • 10 de diciembre, domingo.
    • 17 de diciembre, domingo.
    • 24 de diciembre, domingo.
    • 31 de diciembre, domingo.

CRITERIOS

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
  • La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
  • La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
  • La apertura en los domingos y festivos de las campañas de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

PERMUTAS

El artículo 19.3 del citado texto refundido dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de dicho artículo.

Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas:

  • antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente
  • antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso
  • antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso
  • antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso.

     

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/102/BOJA22-102-00003-8824- 01_00262088.pdf