El BOJA 87 de 10 de mayo publica el Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Para el año 2023 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma

de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía del Señor y la del 6 de abril, Jueves Santo.

Por tanto, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2023 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el siguiente:

  • 2 de enero (lunes)
  • 6 de enero (viernes)
  • 28 de febrero (martes)
  • 6 de abril (jueves)
  • 7 de abril (viernes)
  • 1 de mayo (lunes)
  • 15 de agosto (martes)
  • 12 de octubre (jueves)
  • 1 de noviembre (miércoles)
  • 6 de diciembre (miércoles)
  • 8 de diciembre (viernes)
  • 25 de diciembre (lunes)

En el artículo 3 del Decreto se regulan las Fiestas Locales y se establece que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el BOJA (10 mayo 2022)

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/87/BOJA22-087-00002-7362-01_00260638.pdf

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