Ayer 25 de junio se publicó en BOE el R. Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, que regula el uso de mascarilla:

Uso obligatorio de mascarillas.

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
  2. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  3. b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una    distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  4. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  5. d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda     mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Pueden ver esta información en nuestra web: https://aprocom.org/desescalada/, Gobierno Central:

https://aprocom.org/wp-content/uploads/2021/06/25-JUNIO-RD-LEY-USO-MASCARILLA.pdf