CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2022

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2022

La Resolución de 14 de octubre de 2021 de la Dirección General de Trabajo publica la relación de fiestas laborales para el año 2022 (BOE 252 de 21 de octubre)

El calendario de Fiestas Laborales en Andalucía está regulado en el Decreto 152/2021, de 27 de abril, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022.

Los festivos laborales son los siguientes:

  • 1 de enero, sábado (Año Nuevo).
  • 6 de enero, jueves (Epifanía del Señor).
  • 28 de febrero, lunes (Día de Andalucía).
  • 14 de abril (Jueves Santo).
  • 15 de abril (Viernes Santo).
  • 1 de mayo (Día del Trabajador) Al caer en domingo, pasa al lunes 2 de mayo.
  • 4 de mayo (Miércoles de Feria de Sevilla).
  • 16 de junio, jueves (Día del Corpus Christi)
  • 15 de agosto, lunes (Asunción de la Virgen).
  • 12 de octubre, miércoles (Fiesta Nacional).
  • 1 de noviembre, martes (Día de Todos los Santos).
  • 6 de diciembre, martes (Día de la Constitución).
  • 8 de diciembre, jueves (Inmaculada Concepción).
  • 25 de diciembre, cae en domingo y se pasa al lunes 26 (Natividad del Señor).

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/21/pdfs/BOE-A-2021-17113.pdf

BOJA: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/82/2

Fuente:

 

https://sevilla.abc.es/sevilla/sevi-calendario-laboral-sevilla-2022-vienen-dias-festivos-y-puentes-largo-proximo-202110071530_noticia.html

El Salario Mínimo Interprofesional sube a 965 €

El Salario Mínimo Interprofesional sube a 965 €

El Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario

mínimo interprofesional para 2021 establece las cuantías que deberán regir el salario mínimo interprofesional, a partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Cuantía del salario mínimo interprofesional

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Complementos salariales

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

Entrada en vigor y periodo de vigencia

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

 

Fuente:

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario

mínimo interprofesional para 2021:

Haz clic para acceder a BOE-A-2021-15770.pdf

https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2021/Septiembre/&detail=Publicado-en-el-BOE-el-salario-minimo-interprofesional-para-2021