Fiestas locales en la ciudad de Sevilla. Año 2020

Fiestas locales en la ciudad de Sevilla. Año 2020

El Excmo. Ayuntamiento Pleno declara las siguientes:

  • 11 de junio. Jueves, festividad del Corpus Christi
  • 23 de septiembre. Miércoles, festivo local

Calendario de fiestas laborales de Andalucía. 2020

– Miércoles 1 de enero
– Lunes 6 de enero
– Viernes 28 de febrero
– Jueves 9 de abril
– Viernes 10 de abril
– Viernes 1 de mayo
– Sábado 15 de agosto
– Lunes 12 de octubre
– Lunes 2 de noviembre
– Lunes 7 de diciembre
– Martes 8 de diciembre

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/520/BOJA20-520-00003-4720-01_00172130.pdf

https://www.sevilla.org/fiestas-de-la-ciudad/festivos-locales

Informe sobre Desempleo, Contratación y Afiliación a la Seguridad Social correspondiente al mes de enero 2020

Informe sobre Desempleo, Contratación y Afiliación a la Seguridad Social correspondiente al mes de enero 2020

Según el Informe sobre Desempleo, Contratación y Afiliación a la Seguridad Social correspondiente al mes de enero 2020, elaborado por CEA, la Confederacion de Empresarios de Andalucía, el comienzo de 2020 confirma el freno de nuestra economía.

Todos los datos interanuales reflejan, sin dejar lugar a duda alguna, la desaceleración del mercado laboral con resultados, que aun siendo mejores que hace un año, lo son por un margen muy estrecho y lejos de lo que venía sucediendo en años anteriores.

Un total de 806.090 parados en enero, 28.156 más que en diciembre, tan solo 2.673 parados menos que en enero de 2019. Esto supone en términos relativos un +3,62% y un -0,33%, respectivamente. En los últimos cinco años es el menor descenso del paro interanual, 0,33% respecto al año pasado, mientras que en 2019 disminuyó un 3,31% respecto a 2018, y un 6,27% en 2018 respecto a 2017.

El único dato positivo lo encontramos en la contratación indefinida, con un aumento interanual de un 3,94%, frente al descenso de la contratación temporal del 6,39%.

Por último, la Seguridad Social refleja los siguientes datos: 3.135.224 afiliados
, 47.686 afiliados más que en enero de 2019. Sin embargo, Jaén presenta la cifra de 13.546 afiliados menos que el año pasado.

Pinchar en el enlace para ver el Informe sobre Desempleo, Contratación y Afiliación a la Seguridad Social.

Calendario laboral de Sevilla año 2020

Calendario laboral de Sevilla año 2020

El calendario laboral de Sevilla para el año 2020 incluye 14 festivos. De ellos, 8 fiestas son estatales, 4 autonómicas y 2 locales. 

Esta es la lista completa de festivos en Sevilla en el 2020:

 1 de enero: Año Nuevo
 6 de enero: Reyes 
 28 de febrero: Día de Andalucía
 9 abril: Jueves Santo
 10 de abril: Viernes Santo
 29 de abril: Feria de Sevilla
 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
 11 de junio: Corpus Christi
 15 de agosto: Asunción de la Virgen
 12 de octubre: Día de la Hispanidad
 2 de noviembre: Todos los Santos (trasladada al lunes)
 7 de diciembre: Día de la Constitución (trasladada al lunes)
 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
 25 de noviembre: Navidad

Los dos días locales festivos establecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla son los siguientes:

 29 de Abril (miércoles) Feria de Sevilla
 11 de junio (jueves) Corpus Christi

Además, el Casco Antiguo de Sevilla y de Triana están declarados por la Consejería de Turismo y Comercio como ZGAT, zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con libertad de apertura, para los períodos:

 Semana Santa, desde el Domingo de Ramos (5 de abril de 2020) al Domingo de Resurrección (12 de abril de 2020), ambos incluidos.
 El domingo correspondiente a la semana anterior de la Semana Santa (domingo 29 de marzo de 2020) y los dos domingos posteriores a la celebración de la Semana Santa (domingos 19 y 26 de abril de 2020).

Fuente:

https://www.sevilla.org/fiestas-de-la-ciudad/festivos-locales

Calendario de Apertura Comercial: éstos son los festivos que abrirán los comercios en Andalucía en 2020

Calendario de Apertura Comercial: éstos son los festivos que abrirán los comercios en Andalucía en 2020

  • La Junta propone al Consejo Andaluz de Comercio 10 domingos y festivos para abrir los comercios en 2020
  • Cada ayuntamiento podrá cambiar una de las fechas propuestas: 5 de enero, 5 de julio, 15 de agosto, 6 de septiembre, 12 de octubre, 2 y 29 de noviembre, y 7, 20 y 27 de diciembre

La Junta de Andalucía elevará hoy miércoles al Consejo Andaluz de Comercio para su aprobación el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para el año 2020, que será oficial cuando se publique la correspondiente Orden, una vez oído el pleno del Consejo, en la primera quincena de julio. A partir de entonces, los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de uno de estos días en su municipio.

La propuesta que se elevará este miércoles al Consejo para su aprobación fija como días autorizados en 2020 los siguientes:

  • 5 de enero
  • 5 de julio,
  • 15 de agosto
  • 6 de septiembre
  • 12 de octubre
  • 2 de noviembre
  • 29 de noviembre,
  • 7 de diciembre
  • 20 de diciembre
  • 27 de diciembre.

Aquellos ayuntamientos que deseen sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo pueden solicitarlo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a través de la Dirección General de Comercio, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establecerá la propia Orden por la que se aprueba el calendario.

La facultad de los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos por otro tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. Esta permuta, no obstante, no caso podrá en ningún caso aumentar ni disminuir del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero, el 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

La solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2019.

El Consejo Andaluz de Comercio está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura determinados establecimientos, como los de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías, las tiendas de conveniencia, los comercios instalados en puntos fronterizos, y los de las estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.

Fuente:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economia/143719/ConsejoAndaluzdeComercio/Calendariocomercial/2020

Nueva regulación sobre hojas de reclamaciones

Nueva regulación sobre hojas de reclamaciones

El Decreto 472/2019, de 28 de mayo, publicado en BOJA de 3 junio regula sobre las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

En los anexos de Decreto aparecen los modelos de hojas de reclamaciones y carteles que se deben exponer.

La entrada en vigor del mismo es a los 6 meses desde su publicación en el BOJA.

Adjuntamos una circular sobre este Decreto y estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

CIRCULAR NUEVO DECRETO HOJAS RECLAMACIONES

BOJA19-104-00022-8152-01_00156479