4 Jun 2020 | De interés
El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha modificado el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo en su apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será:
– doce días en el año 2020
– catorce días en el año 2021
– dieciséis días a partir del año 2022.
Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados
- b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales.
Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
- c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
- d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero
Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.
Por todo ello, la presente orden modifica la de 12 de julio de 2019, en lo referente al calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020, ampliándolo en dos días más; del mismo modo, establece el citado calendario para el año 2021, en aplicación de los criterios legalmente establecidos; y, por último, faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio
Domingos y días festivos que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020. (art. 1)
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 serán los siguientes:
– 5 de enero, domingo.
– 5 de julio, domingo.
– 15 de agosto, sábado.
– 6 de septiembre, domingo.
– 12 de octubre, lunes.
– 2 de noviembre, lunes.
– 29 de noviembre, domingo.
– 7 de diciembre, lunes.
– 8 de diciembre, martes.
– 13 de diciembre, domingo.
– 20 de diciembre, domingo.
– 27 de diciembre, domingo.»
Domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021. (art.3)
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 serán los siguientes:
– 3 de enero, domingo.
– 1 de marzo, lunes.
– 1 de abril, jueves.
– 2 de mayo, domingo.
– 4 de julio, domingo.
– 16 de agosto, lunes.
– 1 de noviembre, lunes.
– 28 de noviembre, domingo.
– 5 de diciembre, domingo.
– 8 de diciembre, miércoles.
– 12 de diciembre, domingo.
– 19 de diciembre, domingo.
– 26 de diciembre, domingo.
Permuta de hasta dos de los domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2021. (art.4)
En aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, todas las Corporaciones Locales de Andalucía, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán solicitar la permuta de hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario para 2021 por otros, en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 del mencionado artículo 19. 2.
Dicha solicitud de permuta se realizará a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y se podrá presentar desde la fecha en la que surta efectos la presente Orden (5 junio 2020) hasta el 1 noviembre 2020).
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/106/BOJA20-106-00004-5602-01_00173000.pdf
MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL 2021
Mairena del Aljarafe (Sevilla) |
4 de julio |
23 de enero |
San Juan de Aznalfarache (Sevilla) |
1 de agosto |
10 de enero |
Sevilla |
1 de agosto |
10 de enero |
17 May 2020 | De interés
El Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para 2021, así como los dos días adicionales en los que los establecimientos podrán abrir este año, en aplicación del Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía, que contempla un incremento progresivo de diez a 16 domingos y festivos hasta 2022.
Esa decisión se ha adoptado en el pleno de dicho órgano consultivo, presidido por el consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y en el que están representadas, además de la Junta de Andalucía, las principales asociaciones empresariales representativas del sector comercial, sindicales y de consumidores, los municipios y provincias de Andalucía y toda la red cameral. Dicho calendario, de aplicación sólo para los comercios con una superficie útil de exposición y venta superior a los 300 metros cuadrados, será ratificado mediante orden del consejero de Economía, que se publicará en BOJA en los próximos días.
La apertura comercial aprobada para 2020 incluía, de acuerdo con la Ley de Comercio Interior de Andalucía de 2012, diez domingos y festivos al año. La entrada en vigor, el pasado mes de abril, del decreto ley de simplificación –que modifica dicha norma- permite incrementar esas jornadas autorizadas hasta 16. Ese aumento de seis días se realizará de forma progresiva para que los comercios puedan adaptarse al cambio de normativa, y se llevará a cabo de la siguiente manera:
- 12 festivos en 2020
- 14 en 2021
- 16 en 2022.
De acuerdo con ello, el pleno del Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado sumar al cupo de este año el 8 y 13 de diciembre, mientras que para 2021 el calendario incluye las siguientes fechas:
- 3 de enero,
- 1 de marzo,
- 1 de abril,
- 2 de mayo,
- 4 de julio,
- 1 y 16 de agosto,
- 1 y 28 de noviembre,
- 5, 8, 12, 19 y 26 de diciembre.
Los comercios con unas dimensiones inferiores a 300 metros cuadrados mantienen la autorización de apertura para cualquier domingo o festivo.
El Consejero ha destacado que esta medida de flexibilidad, que supone una equiparación de la normativa regional a la nacional, «representa un incentivo de la demanda, especialmente importante en estos momentos, tras el cierre de más de dos meses de la mayoría del sector comercial andaluz debido el estado de alarma». Asimismo, ha remarcado la relevancia de dicha decisión en el actual contexto de globalización de la economía digital y de los nuevos hábitos de consumo. En ese contexto, ha explicado que «los formatos tradicionales de comercio compiten con las grandes plataformas de comercio electrónico sin establecimiento físico, cuyo horario de apertura es 24 horas los 365 días del año, por lo que, gracias a esta modificación de la Ley, su diferencia horaria se reduce y se aumenta su capacidad de competir estimulando, además, la compra en comercios físicos».
En la elección de los domingos y festivos en los que los establecimientos pueden abril se ha tenido en cuenta de forma prioritaria el atractivo comercial de estos días para las personas consumidoras. Para ello, se han seguido los siguientes criterios: la apertura de al menos un día festivo cuando coincidan dos o más continuados o la apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. También se ha valora, de acuerdo con la normativa, abrir en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad o de la campaña de Navidad y de Reyes.
Los ayuntamientos podrán solicitar permutas
Atendiendo a la reforma realizada por el decreto ley, los ayuntamientos tendrán la oportunidad ahora de solicitar la permuta de hasta dos domingos y festivos de 2021 por otros que a efectos comerciales interesen más a la localidad, frente al único permitido hasta su entrada en vigor. La entidad local deberá presentar antes del 1 de noviembre de 2020 la solicitud, que se resolverá por la Consejería de Economía, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio. La decisión tendrá que ser comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en BOJA antes del 1 de enero de 2021.
Las medidas en materia de comercio incluidas en el Decreto Ley de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva en Andalucía suponen un incremento de la demanda de un 0,9%, lo que se traduciría en un volumen de negocio adicional de 357 millones, la generación de 937 nuevas empresas dedicadas al comercio minorista, la apertura de 1.086 nuevos locales y la creación de 3.000 empleos.
Fuente:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economiayempleo/151919/Economia/Comercio/Calendario/Domingosyfestivos
28 Abr 2020 | De interés

El Excmo. Ayuntamiento Pleno declara las siguientes:
- 11 de junio. Jueves, festividad del Corpus Christi
- 23 de septiembre. Miércoles, festivo local
Calendario de fiestas laborales de Andalucía. 2020
– Miércoles 1 de enero
– Lunes 6 de enero
– Viernes 28 de febrero
– Jueves 9 de abril
– Viernes 10 de abril
– Viernes 1 de mayo
– Sábado 15 de agosto
– Lunes 12 de octubre
– Lunes 2 de noviembre
– Lunes 7 de diciembre
– Martes 8 de diciembre
Fuente:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/520/BOJA20-520-00003-4720-01_00172130.pdf
https://www.sevilla.org/fiestas-de-la-ciudad/festivos-locales
6 Feb 2020 | De interés
Según el Informe sobre Desempleo, Contratación y Afiliación a la Seguridad Social correspondiente al mes de enero 2020, elaborado por CEA, la Confederacion de Empresarios de Andalucía, el comienzo de 2020 confirma el freno de nuestra economía.
Todos los datos interanuales reflejan, sin dejar lugar a duda alguna, la desaceleración del mercado laboral con resultados, que aun siendo mejores que hace un año, lo son por un margen muy estrecho y lejos de lo que venía sucediendo en años anteriores.
Un total de 806.090 parados en enero, 28.156 más que en diciembre, tan solo 2.673 parados menos que en enero de 2019. Esto supone en términos relativos un +3,62% y un -0,33%, respectivamente. En los últimos cinco años es el menor descenso del paro interanual, 0,33% respecto al año pasado, mientras que en 2019 disminuyó un 3,31% respecto a 2018, y un 6,27% en 2018 respecto a 2017.
El único dato positivo lo encontramos en la contratación indefinida, con un aumento interanual de un 3,94%, frente al descenso de la contratación temporal del 6,39%.
Por último, la Seguridad Social refleja los siguientes datos: 3.135.224 afiliados, 47.686 afiliados más que en enero de 2019. Sin embargo, Jaén presenta la cifra de 13.546 afiliados menos que el año pasado.
Pinchar en el enlace para ver el Informe sobre Desempleo, Contratación y Afiliación a la Seguridad Social.
13 Dic 2019 | De interés
El calendario laboral de Sevilla para el año 2020 incluye 14 festivos. De ellos, 8 fiestas son estatales, 4 autonómicas y 2 locales.
Esta es la lista completa de festivos en Sevilla en el 2020:
• 1 de enero: Año Nuevo
• 6 de enero: Reyes
• 28 de febrero: Día de Andalucía
• 9 abril: Jueves Santo
• 10 de abril: Viernes Santo
• 29 de abril: Feria de Sevilla
• 1 de mayo: Fiesta del Trabajo
• 11 de junio: Corpus Christi
• 15 de agosto: Asunción de la Virgen
• 12 de octubre: Día de la Hispanidad
• 2 de noviembre: Todos los Santos (trasladada al lunes)
• 7 de diciembre: Día de la Constitución (trasladada al lunes)
• 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
• 25 de noviembre: Navidad
Los dos días locales festivos establecidos por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla son los siguientes:
• 29 de Abril (miércoles) Feria de Sevilla
• 11 de junio (jueves) Corpus Christi
Además, el Casco Antiguo de Sevilla y de Triana están declarados por la Consejería de Turismo y Comercio como ZGAT, zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con libertad de apertura, para los períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos (5 de abril de 2020) al Domingo de Resurrección (12 de abril de 2020), ambos incluidos.
• El domingo correspondiente a la semana anterior de la Semana Santa (domingo 29 de marzo de 2020) y los dos domingos posteriores a la celebración de la Semana Santa (domingos 19 y 26 de abril de 2020).
Fuente:
https://www.sevilla.org/fiestas-de-la-ciudad/festivos-locales
26 Jun 2019 | De interés
- La Junta propone al Consejo Andaluz de Comercio 10 domingos y festivos para abrir los comercios en 2020
- Cada ayuntamiento podrá cambiar una de las fechas propuestas: 5 de enero, 5 de julio, 15 de agosto, 6 de septiembre, 12 de octubre, 2 y 29 de noviembre, y 7, 20 y 27 de diciembre
La Junta de Andalucía elevará hoy miércoles al Consejo Andaluz de Comercio para su aprobación el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para el año 2020, que será oficial cuando se publique la correspondiente Orden, una vez oído el pleno del Consejo, en la primera quincena de julio. A partir de entonces, los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de uno de estos días en su municipio.
La propuesta que se elevará este miércoles al Consejo para su aprobación fija como días autorizados en 2020 los siguientes:
- 5 de enero
- 5 de julio,
- 15 de agosto
- 6 de septiembre
- 12 de octubre
- 2 de noviembre
- 29 de noviembre,
- 7 de diciembre
- 20 de diciembre
- 27 de diciembre.
Aquellos ayuntamientos que deseen sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo pueden solicitarlo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a través de la Dirección General de Comercio, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establecerá la propia Orden por la que se aprueba el calendario.
La facultad de los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos por otro tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. Esta permuta, no obstante, no caso podrá en ningún caso aumentar ni disminuir del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero, el 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
La solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2019.
El Consejo Andaluz de Comercio está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura determinados establecimientos, como los de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías, las tiendas de conveniencia, los comercios instalados en puntos fronterizos, y los de las estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.
Fuente:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economia/143719/ConsejoAndaluzdeComercio/Calendariocomercial/2020