17 Ene 2019 | De interés
- Resolución de 10 de enero de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de varias zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, mediante Órdenes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 11 de diciembre de 2018, se han declarado las zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de los municipios de Córdoba, Granada, Jerez de la Frontera (Cádiz) y Vera, mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 18 de diciembre de 2018, se ha declarado una zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales en el municipio de Almería y mediante dos Ordenes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018, se han declarado las zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de los municipios de Málaga y Sevilla. Todas ellas, con el ámbito, la vigencia y los períodos que a continuación se relacionan:
Dos zonas en el municipio de Sevilla:
– Ámbito:
– Distrito Casco Antiguo.
– Zona de Triana (Calle Betis, Calle Pureza, Calle San Jacinto-zona peatonal y Plaza del Altozano).
– Períodos:
– Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.
– Domingo anterior a la Semana Santa.
– Tres domingos posteriores a la Semana Santa, incluyendo el Domingo de Resurrección.
– Vigencia: 2019, 2020, 2021 y 2022.
17 Ene 2019 | De interés
El jueves 27 de diciembre se publicó en BOJA número 249 la Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019.
La Orden de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019.
Esta orden faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2019, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
La orden citada establece además limitaciones en cuanto a la permuta de estos domingos y festivos: en ningún caso puede suponer aumentar o disminuir el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre ni permutarse por el 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, ni por domingos o festivos incluidos en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2018, vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma, por los Ayuntamientos para la permuta de un domingo o festivo, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el XX de noviembre de 2018, procede hacer pública la relación de días autorizados a los municipios.
En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 210/2015, de 14 julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
HE RESUELTO
Artículo único. Calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
- El calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de mayo de 2018, es el siguiente:
7 de enero, lunes.
7 de julio, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo.
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
1 de diciembre, domingo.
9 de diciembre, lunes.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
- Se autoriza a los Ayuntamientos que figuran en el anexo, la permuta de uno de los domingos y festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019, por otro domingo o festivo, de acuerdo con su solicitud.
- A tal efecto, en el citado anexo se relacionan, en la columna primera, los municipios a los que se les ha autorizado la permuta, en la columna segunda el domingo o festivo sustituido y en la columna tercera el domingo o festivo autorizado en sus respectivos términos municipales.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Sevilla, 18 de diciembre de 2018.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
ANEXO
RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2019
MUNICIPIO |
FESTIVOS SUSTITUIDO |
FESTIVO SOLICITADO |
BENAHAVÍS |
1 DE SEPTIEMBRE |
16 DE AGOSTO |
DOS HERMANAS |
15 DE AGOSTO |
3 DE MARZO |
GRANADA |
15 DE AGOSTO |
2 ENERO |
HUELVA |
15 DE AGOSTO |
30 DE JUNIO |
LINARES |
15 DE AGOSTO |
30 DE JUNIO |
MÁLAGA |
1 DE SEPTIEMBRE |
9 DE SEPTIEMBRE |
RINCÓN DE LA VICTORIA |
1 DE SEPTIEMBRE |
18 DE ABRIL (JUEVES SANTO) |
SEVILLA |
15 DE AGOSTO |
30 DE JUNIO |
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/249/BOJA18-249-00002-20887-01_00148116.pdf
15 Oct 2018 | De interés
En el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) número 236, de fecha 10 de octubre de 2018 se ha publicado el texto articulado del Convenio Colectivo para el Comercio en general de Sevilla y Provincia.
Como saben, tras el acuerdo en SERCLA el pasado 5 de mayo entre Sindicatos y Patronal del Comercio de Sevilla ysu Provincia para la firma del Convenio definitivo, finalmente el texto definitivo se firmó el día 10 de julio.
Este texto regulará las condiciones laborales de los trabajadores del sector hasta final del 2020, ya que la duración del presente Convenio será de cuatro años, teniendo efectos retroactivos desde 1 de enero de 2017 y finalizando el 31 de diciembre de 2020.
Las principales mejoras para los trabajadores contenidas en este acuerdo son, entre otras:
- Se acuerda que, durante toda la vigencia del Convenio, el incremento salarial sea del 1.4 % anual.
- Se establece un plus compensatorio de 90 € para los trabajadores de empresas de más de 250 trabajadores, anivel nacional, independientemente de la duración de la jornada. Para dichas empresas, se establece unajornada mínima: para los contratos a tiempo parcial, de 20 horas semanales, para jornada no completa, y de 16horas semanales, para jornadas completas.
- Se establece una reducción de la jornada de dos horas anuales.
- Respecto a la absorción y compensación, no se podrá absorber o compensar el 1% anual de la subidasalarial durante los tres primeros años de vigencia del convenio.
- Para el complemento de la IT, se establecen unas escalas por años naturales, dependiendo de las bajas que seproduzcan.
- En cuanto al disfrute de las licencias previstas en el Convenio, la pareja de hecho, inscrita debidamente, se equipara al matrimonio.
- Se acuerdan mejoras en cuanto a las vacaciones de verano y horas nocturnas.
Adjuntamos texto articulado del Convenio y tablas salariales.
Adjuntamos enlace al BOP número 236, de fecha 10 de octubre de 2018
http://www.dipusevilla.es/system/modules/com.saga.sagasuite.theme.diputacion.sevilla.corporativo/handlers/download-bop.pdf?id=c09dbf96-cbb6-11e8-9d7e-0050569fe27b
27 Sep 2018 | De interés, Noticias
El calendario laboral de 2019 contará con 14 días festivos. Ocho jornadas son fiestas nacionales comunes para toda España; cuatro son a elección de las comunidades autónomas; y otras dos son locales, que tendrán que ser seleccionadas por cada ayuntamiento.
En el mapa superior puedes acceder al calendario de tu comunidad autónoma pinchando sobre la misma. Ten en cuenta que la mayoría de los ayuntamientos no han publicado todavía los festivos locales, por lo que éstos no aparecen en el calendario.
A nivel nacional, los días festivos que comparten todas las comunidades autónomas en el calendario de 2019 son: el martes 1 de enero (Año Nuevo), el viernes 19 de abril (Viernes Santo), el miércoles 1 de mayo (Día del Trabajador), el jueves 15 de agosto(Asunción de la Virgen de agosto), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (día de Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Navidad).
Asimismo, las distintas comunidades han podido decidir qué hacer con los días 6 de enero (Epifanía del Señor, que cae en domingo), el martes 19 de marzo (San José), el 18 de abril (Jueves Santo) o el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, que cae en domingo). La mayoría de ellas, se han decantado por pasar las fiestas que caían en domingo al lunes, dejando el calendario de la siguiente manera:
Andalucía
Son festivos:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes)
- 28 de febrero (Día de Andalucía)
- 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo)
- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen)
- 12 de octubre (Fiesta Nacional)
- 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes)
- 25 de diciembre (Navidad).
Sigue leyendo:
https://sevilla.abc.es/economia/abci-calendario-laboral-2019-todos-dias-festivos-comunidad-autonoma-201809261410_noticia.html?ns_campaign=rrss&ns_mchannel=abcdesevilla-es&ns_source=fb&ns_linkname=seccion&ns_fee=0
8 Mar 2018 | De interés
El Servicio de Comercio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo es el responsable de la implementación en la provincia de Sevilla del Plan Anual de Inspección Comercial.
El objetivo es velar por el cumplimiento de la normativa en materia de comercio y mejorar el funcionamiento del sector comercial, de forma que repercuta en el beneficio del comercio y en el de los consumidores.
Es necesario conocer los aspectos más relevantes de la normativa de obligado cumplimiento para los comercios que llevan a cabo su actividad en Andalucía.
Este Servicio de Comercio realizará visitas a los establecimientos comerciales de toda el área de influencia, con el objetivo de informar sobre dichas obligaciones y de comprobar el cumplimiento de la misma.
Normativa de referencia:
- Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.
- Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.
- Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección.
- Resolución de 19 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2018.
Folleto Horarios Comerciales
Dosier para asociaciones de comerciantes
Folleto Ventas Promocionales
9 Feb 2018 | De interés