26 Jun 2019 | De interés
- La Junta propone al Consejo Andaluz de Comercio 10 domingos y festivos para abrir los comercios en 2020
- Cada ayuntamiento podrá cambiar una de las fechas propuestas: 5 de enero, 5 de julio, 15 de agosto, 6 de septiembre, 12 de octubre, 2 y 29 de noviembre, y 7, 20 y 27 de diciembre
La Junta de Andalucía elevará hoy miércoles al Consejo Andaluz de Comercio para su aprobación el calendario de apertura comercial autorizada de domingos y festivos para el año 2020, que será oficial cuando se publique la correspondiente Orden, una vez oído el pleno del Consejo, en la primera quincena de julio. A partir de entonces, los ayuntamientos podrán solicitar la permuta de uno de estos días en su municipio.
La propuesta que se elevará este miércoles al Consejo para su aprobación fija como días autorizados en 2020 los siguientes:
- 5 de enero
- 5 de julio,
- 15 de agosto
- 6 de septiembre
- 12 de octubre
- 2 de noviembre
- 29 de noviembre,
- 7 de diciembre
- 20 de diciembre
- 27 de diciembre.
Aquellos ayuntamientos que deseen sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo pueden solicitarlo a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a través de la Dirección General de Comercio, siempre que ese día cumpla en su municipio las condiciones que establecerá la propia Orden por la que se aprueba el calendario.
La facultad de los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos por otro tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. Esta permuta, no obstante, no caso podrá en ningún caso aumentar ni disminuir del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero, el 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
La solicitud deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2019, y se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2019.
El Consejo Andaluz de Comercio está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.
Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura determinados establecimientos, como los de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, carburantes y floristerías, las tiendas de conveniencia, los comercios instalados en puntos fronterizos, y los de las estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo. También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.
Fuente:
http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/economia/143719/ConsejoAndaluzdeComercio/Calendariocomercial/2020
6 Jun 2019 | De interés
El Decreto 472/2019, de 28 de mayo, publicado en BOJA de 3 junio regula sobre las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.
En los anexos de Decreto aparecen los modelos de hojas de reclamaciones y carteles que se deben exponer.
La entrada en vigor del mismo es a los 6 meses desde su publicación en el BOJA.
Adjuntamos una circular sobre este Decreto y estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.
CIRCULAR NUEVO DECRETO HOJAS RECLAMACIONES
BOJA19-104-00022-8152-01_00156479
17 Ene 2019 | De interés
- Resolución de 10 de enero de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de varias zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Sevilla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se hace público que, mediante Órdenes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 11 de diciembre de 2018, se han declarado las zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de los municipios de Córdoba, Granada, Jerez de la Frontera (Cádiz) y Vera, mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 18 de diciembre de 2018, se ha declarado una zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales en el municipio de Almería y mediante dos Ordenes de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018, se han declarado las zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, de los municipios de Málaga y Sevilla. Todas ellas, con el ámbito, la vigencia y los períodos que a continuación se relacionan:
Dos zonas en el municipio de Sevilla:
– Ámbito:
– Distrito Casco Antiguo.
– Zona de Triana (Calle Betis, Calle Pureza, Calle San Jacinto-zona peatonal y Plaza del Altozano).
– Períodos:
– Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.
– Domingo anterior a la Semana Santa.
– Tres domingos posteriores a la Semana Santa, incluyendo el Domingo de Resurrección.
– Vigencia: 2019, 2020, 2021 y 2022.
17 Ene 2019 | De interés
El jueves 27 de diciembre se publicó en BOJA número 249 la Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Comercio, por la que se autoriza a determinados municipios la permuta de un domingo o festivo del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019.
La Orden de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019.
Esta orden faculta a los Ayuntamientos para solicitar la permuta de un domingo o festivo del total de fechas autorizadas en toda la Comunidad Autónoma para el año 2019, por otro domingo o festivo que cumpla en su término municipal específicamente alguno de los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
La orden citada establece además limitaciones en cuanto a la permuta de estos domingos y festivos: en ningún caso puede suponer aumentar o disminuir el número de domingos y festivos autorizados en el mes de diciembre ni permutarse por el 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero, 21 de abril (domingo de resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre, ni por domingos o festivos incluidos en el período de una declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales.
Por ello, y de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 22 de mayo de 2018, vistas las solicitudes presentadas, en tiempo y forma, por los Ayuntamientos para la permuta de un domingo o festivo, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión ordinaria el XX de noviembre de 2018, procede hacer pública la relación de días autorizados a los municipios.
En su virtud, esta Dirección General de Comercio, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 210/2015, de 14 julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,
HE RESUELTO
Artículo único. Calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público
- El calendario de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019 en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de mayo de 2018, es el siguiente:
7 de enero, lunes.
7 de julio, domingo.
15 de agosto, jueves.
1 de septiembre, domingo.
12 de octubre, sábado.
1 de noviembre, viernes.
1 de diciembre, domingo.
9 de diciembre, lunes.
22 de diciembre, domingo.
29 de diciembre, domingo.
- Se autoriza a los Ayuntamientos que figuran en el anexo, la permuta de uno de los domingos y festivos del calendario en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2019, por otro domingo o festivo, de acuerdo con su solicitud.
- A tal efecto, en el citado anexo se relacionan, en la columna primera, los municipios a los que se les ha autorizado la permuta, en la columna segunda el domingo o festivo sustituido y en la columna tercera el domingo o festivo autorizado en sus respectivos términos municipales.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Sevilla, 18 de diciembre de 2018.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
ANEXO
RELACIÓN DE MUNICIPIOS CON DOMINGOS Y FESTIVOS SUSTITUIDOS Y AUTORIZADOS, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS MUNICIPALES, PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AL PÚBLICO DURANTE EL AÑO 2019
MUNICIPIO |
FESTIVOS SUSTITUIDO |
FESTIVO SOLICITADO |
BENAHAVÍS |
1 DE SEPTIEMBRE |
16 DE AGOSTO |
DOS HERMANAS |
15 DE AGOSTO |
3 DE MARZO |
GRANADA |
15 DE AGOSTO |
2 ENERO |
HUELVA |
15 DE AGOSTO |
30 DE JUNIO |
LINARES |
15 DE AGOSTO |
30 DE JUNIO |
MÁLAGA |
1 DE SEPTIEMBRE |
9 DE SEPTIEMBRE |
RINCÓN DE LA VICTORIA |
1 DE SEPTIEMBRE |
18 DE ABRIL (JUEVES SANTO) |
SEVILLA |
15 DE AGOSTO |
30 DE JUNIO |
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/249/BOJA18-249-00002-20887-01_00148116.pdf