INFORME COMERCIO INTERIOR 2016

  • La presente publicación constituye un compendio de información y análisis evolutivo del comercio interior a nivel nacional y en las comunidades autónomas.

1 INTRODUCCIÓN.

Con objeto de facilitar los principales indicadores comerciales a cierre del 2016, la Dirección General de Comercio Interior evalúa el posicionamiento del sector comercial y la evolución que se ha producido durante el año 2016.

El comercio minorista supone el 5,0% del PIB a precios básicos de la economía española y tiene un fuerte impacto en el mercado de trabajo, con un número de ocupados de 1.913.400, lo que supone el 10,3% del total de ocupados.

En esta publicación se recopilan los datos más significativos del comercio, hasta diciembre del año 2016, salvo en lo relativo a comercio electrónico que, por razón de las fuentes consultadas, tan sólo permite incorporar los datos publicados hasta el segundo trimestre de 2016.

 

El presente informe analiza los siguientes indicadores del comercio minorista:

  • Demanda interna en España, según la Contabilidad Nacional trimestral.
  • Locales comerciales y empresas según el Directorio Central de Empresas.
  • Las ventas del comercio, según el Índice de comercio al por menor.
  • Índices de Precios de Consumo.
  • Índice de ocupación del comercio minorista.
  • Ocupados, según la Encuesta de Población Activa.
  • Afiliados a la Seguridad Social.
  • Paro registrado.

Puede continuar leyendo:

http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/prensa/ficheros/noticias/2017/170421_Infome_Comercio_Interior_2016.pdf

Ordenanza Municipal de Publicidad

Ordenanza Municipal de Publicidad

  • Publicada en el B.O.P. nº 102 de fecha 5 de mayo de 2008

logo-ayuntamiento-sevillaEs objeto de esta Ordenanza el establecimiento de la normativa sustantiva y procedimental por la que ha de regirse la ordenación de las instalaciones publicitarias visibles desde el espacio público.

En esta Ordenanza, se consideran instalaciones publicitarias no sólo las que exhiban mensajes comerciales sino también las identificativas, informativas, señalizadoras o cualesquiera otras portadoras de comunicaciones.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al término municipal y se concreta en todas las instalaciones publicitarias que se ubican en el mismo y en las distintas modalidades que se regulan.

https://www.sevilla.org/urbanismo/documentos/pdf/normativa/09.OrdenanzaPublicidad.pdf

Cambio de base de cotización Régimen de Autónomos

Cambio de base de cotización Régimen de Autónomos

logo-ministerioempleoA través de este servicio podrá solicitar el incremento o la modificación de su base de cotización.

A quién va dirigido

Trabajadores en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Qué permite realizar

  • Solicitar que mientras esté dado de alta en este Régimen Especial, su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen.
  • Modificar la base de cotización, en el Régimen Especial indicado.
  • Obtener un justificante de la solicitud realizada.

A tener en cuenta

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización a través de este servicio es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

El trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.

 

Podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

La nueva base surtirá efecto desde el día 1 de enero del año de la solicitud.

Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad en este servicio, la validación del acceso se complementará con el envío de un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder acceder.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Regimenes/RegimenEspecialTrab10724/TrabAutInfoGen2k9/SolCamBasesCoti2k9/index.htm

ALERTCOPS: Aplicación de seguridad ciudadana para dispositivos móviles

ALERTCOPS: Aplicación de seguridad ciudadana para dispositivos móviles

alertcopsGracias a la colaboración entre APROCOM y la Policía Nacional en el Plan Comercio Seguro, la Policía Nacional nos informa de una aplicación que pueden descargar fácilmente en su dispositivo móvil.

Desde ella, una vez registrados, pueden poner en conocimiento de los cuerpos policiales cualquier situación que pueda afectar a su seguridad ciudadana, tanto personal como por su profesión.

Alicación ALERTCOPS

Horarios Comerciales de la Consejería de Empleo, Empresa Y Comercio

Horarios Comerciales de la Consejería de Empleo, Empresa Y Comercio

logo-junta-economia-empleoLos establecimientos comerciales de Andalucía estarán sujetos a alguno de los siguientes regímenes:

  • Régimen general de horarios. El horario en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
  • Régimen de domingos y días festivos. Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, 10 al año.

Apertura domingos y festivos

Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2017 serán los siguientes:

  • 2 de enero, lunes
  • 8 de enero, domingo
  • 2 de julio, domingo
  • 15 de agosto, martes
  • 3 de septiembre, domingo
  • 12 de octubre, jueves
  • 26 de noviembre, domingo
  • 8 de diciembre, viernes
  • 17 de diciembre, domingo
  • 24 de diciembre, domingo

Régimen de libertad horaria

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público los establecimientos recogidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,  por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por el Decreto-Ley 1/2013  de 29 de enero (ver texto consolidado, pdf).

Zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales

Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, recogidas en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico:

  • Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).
  • Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.
  • Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en la zona durante el periodo solicitado sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.

3. Limitar o constituir áreas de influencia de zonas fronterizas con el territorio de otro Estado.

4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales, en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.

5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediato anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información estadística de fuentes oficiales.

6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Se entenderá como tal el perímetro de la zona reconocida oficialmente como Centro Comercial Abierto, según la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención de su reconocimiento.

7. Concurrir circunstancias especiales que así lo justifiquen, previo informe de la Administración Autonómica competente por razón de la materia.

  • Consulta las zonas de gran afluencia turística
  • Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales
  • Solicitud de Declaración de Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales (pdf)
  • Procedimiento de Renuncia como Zonas de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales

Tiendas de conveniencia

El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, establece en su artículo 20, apartado 1.b) que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura al público las denominadas tiendas de conveniencia y en su apartado 2 que se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a quinientos metros cuadrados, ni inferior a trescientos metros cuadrados, permanzcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día, y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Solicitud certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia para un establecimiento

La solicitud se efectúa mediante escrito dirigido a la Dirección General de Comercio en el cual la persona interesada declara, bajo su expresa responsabilidad, que el establecimiento cumple con los requisitos establecidos en la normativa, todo ello sin perjuicio de que la constatación material y efectiva de dicha concurrencia se aprecie por la Administración mediante los correspondientes mecanismos de inspección necesarios a fin de comprobar que el citado establecimiento reúne, o en su caso mantiene, los requisitos determinantes del otorgamiento de la certificación de referencia.

La presentación de la solicitud se efectuará en el Registro General de la Consejería, o se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requisitos para obtener el certificado acreditativo de condición de tienda de conveniencia son:

  • El establecimiento debe tener entre 300 y 500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta
  • Compromiso de permanecer abierto el establecimiento al público, al menos dieciocho horas al día
  • Tener distribuida su oferta, en forma similar, etre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios, sin que ninguna de esta gama de productos supere el 50%
  • Estar inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía

Más información

  • Orden de 21 de noviembre de 2016, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2017

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/areas/comercio/interior/paginas/horarios-comerciales.html

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/horarios_def_4.pdf

APROCOM
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