El Ayuntamiento activa el Plan Especial de Movilidad para la Semana Santa de 2025

El Ayuntamiento activa el Plan Especial de Movilidad para la Semana Santa de 2025

El Ayuntamiento ha presentado esta mañana las medidas contenidas en el Plan Especial de Movilidad de Semana Santa, que se aplican desde el lunes día 31 de marzo del 2025 hasta el lunes día 21 de abril de 2025.

Este periodo de vigencia va a aplicarse en tres fases. La Primera Fase se desarrolla del lunes día 31 de marzo al lunes 7 de abril, la Segunda Fase del martes día 08 de abril al sábado 12 de abril, y la Tercera Fase del domingo día 13 de abril al lunes día 21 de abril.

 Primera Fase

Se trata de una fase preparatoria en la que se llevan a cabo una serie de actuaciones encaminadas a asegurar el uso peatonal que han de tener determinadas zonas del Casco Antiguo y su corona exterior.

 Segunda fase

Cortes puntuales en algunas zonas, restricciones de aparcamiento y corte total de la plaza de la Campana.

 Tercera fase (de Domingo de Ramos, día 13 de abril, al Lunes de Pascua, día 21 de abril)

NOVEDADES 2025

Se incrementan considerablemente las reservas de espacio para aparcamiento de motos en el entorno del casco histórico, concretamente se añaden con respecto al pasado año reservas en las ubicaciones siguientes:

• Calle San Fernando

• Paseo de las Delicias (junto al parking)

• Plaza de San Leandro

• Calle Postigo del Carbón

• Ronda de Capuchinos

• Calle Santiago

• Calle Resolana (dos reservas)

• San Laureano

• Torneo (junto a la pasarela de la Cartuja)

• Menéndez Pelayo (Jardines de Murillo)

• Palos de la Frontera (junto a Casino de la Exposición)

• Calle Doña María de Padilla

Se añaden nuevas plazas provisionales para personas con movilidad reducida en la calle Julio César, con objeto de superar el mínimo establecido por la normativa de accesibilidad, en el entorno de la Carrera Oficial de este evento.

Se crea un nuevo pasillo peatonal bidireccional controlado por Policía Local desde Plaza del Duque a calle Tarifa.

Se amplían las zonas con cerramiento alto a la Plaza Virgen de los Reyes, por motivos de seguridad.

Se unifican las vías de evacuación Movilidad – Protección Civil.

En zonas de alta concentración de personas, por motivos de seguridad y para delimitación zonas para el público, se sustituyen vallas por líneas rojas en el pavimento.

Se duplican las solicitudes de giro de semáforos en altura para el paso de cofradías.

Para finalizar, aunque no es una novedad respecto a 2024; destacar que se mantiene la ampliación de fechas con horario especial de carga y descarga, que tan buena acogida tuvieron, para que den comienzo el lunes 31 de marzo, y se mantienen respecto a 2024 las zonas de carga y descarga con el horario especial en Almirante Lobo y Plaza de la Gavidia.

Así mismo, se mantiene respecto a 2024 el horario ampliado de carga y descarga para vehículos ciclomotores eléctricos con capacidad máxima de 8 barriles. Estos vehículos tendrán ampliado su horario de carga y descarga desde el Viernes de Dolores hasta el Jueves Santo excepto Domingo de Ramos. Podrán realizar sus funciones hasta las 14:30 horas, con el condicionante de sus labores se realicen a una distancia igual o superior a un radio de 500 metros de los puntos de salida o paso de cofradías.

Por otra parte, se mantiene igualmente respecto a 2024 la parada provisional de Taxis en Paseo de Roma frente al Hotel Alfonso XIII, en la dársena habilitada para parada Coches de Caballos sentido Paseo de las Delicias. Estará habilitada a partir de las 21:00 horas y con dos filas de espera.

DESCARGA EL PLAN ESPECIAL DE MOVILIDAD PARA LA SEMANA SANTA DE 2025

Fuente:

Plan especial de Movilidad — Semana Santa

Los comercios del centro lamentan el «perjuicio económico» por las continuas manifestaciones

Los comercios del centro lamentan el «perjuicio económico» por las continuas manifestaciones

  • El sector pide que se trasladen a otras zonas, «respetando siempre el derecho a manifestarse»

Los comercios del centro de Sevilla han mostrado su preocupación por el impacto negativo que las continuas manifestaciones que recorren las principales calles de este entorno tiene en su actividad. Los negocios se quejan de la aglomeración de personas que «impide el tránsito normal por una vía comercial» cuando tienen lugar estas concentraciones, sean del tipo que sea.

Manifestaciones, que son de muy diversa naturaleza -festivas, religiosas y reivindicativas-, que suelen recorrer «de forma reiterada» calles como Tetuán, Velázquez, O’Donnell y Rioja, entre otras. Estas marchas, si bien «contribuyen al dinamismo cultural» de la ciudad, tienen «consecuencias negativas» en lo que a la actividad comercial se refiere, según señalan fuentes de Aprocom a Europa Press.

Desde la Confederación Provincial de Comercio, Servicios y Autónomos de Sevilla afirman que este tipo de eventos «dificulta enormemente» el acceso de los clientes a sus establecimientos, «ya que se generan aglomeraciones, se cortan los accesos y se produce una falta de espacio para que las personas puedan moverse con libertad».

Esto provoca, según los comerciantes, que los establecimientos en cuestión vean su capacidad para generar ventas «gravemente afectada» y, en general, «también lo esté el flujo comercial en la zona».

Los comerciantes de este entorno «entienden» que Sevilla es una ciudad con una «gran tradición cultural», pero consideran que existen otros espacios «más adecuados y con mayor infraestructura» para albergar este tipo de actividades «sin que interfieran directamente en el desarrollo de la actividad comercial en las calles, respetando siempre el derecho de los diversos colectivos a manifestarse».

Por todo ello, desde Aprocom solicitan a las autoridades competentes que «reconsideren» la programación de estos eventos en esas vías comerciales y «busquen alternativas que no perjudiquen a los establecimientos locales, que son fundamentales para la economía de Sevilla y para la creación de empleo».

En este sentido, los comerciantes confían en que, «con la colaboración de todos», pueda llegarse a una solución que permita «compatibilizar la vitalidad cultural de la ciudad con el desarrollo de la actividad comercial».

 

Fuente: https://www.diariodesevilla.es/sevilla/comercios-centro-lamentan-perjuicio-economico-manifestaciones_0_2003583582.html

El Ayuntamiento Pleno aprueba definitivamente el nuevo texto de la Ordenanza municipal de Terrazas de Veladores

El Ayuntamiento Pleno aprueba definitivamente el nuevo texto de la Ordenanza municipal de Terrazas de Veladores

El Ayuntamiento de Sevilla Pleno, reunido ayer en sesión ordinaria, ha aprobado con carácter definitivo del nuevo texto de Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores, que recoge una serie de modificaciones respecto del documento vigente hasta el momento. En este sentido, la ordenanza que se ha mantenido hasta ahora en vigor data de 2013, si bien en el año 2020 se modificaron las condiciones previstas en la misma para dar respuesta especialmente a las demandas y circunstancias emanadas de la epidemia de Covid-19.

Las principales modificaciones son:

  • Con objeto de garantizar la accesibilidad universal, se amplía en 30 centímetros el espacio libre de paso entre las mesas y la fachada del local, que pasa de 1,3 a 1,8 metros mínimo.
  • En cuanto a la ocupación de la terraza de veladores, en aceras o calles peatonales de cuatro metros o menos de ancho, la ocupación de los veladores no podrá ser superior al 50% de esta; en las que esta distancia sea superior a cuatro metros e igual o inferior a 5,5 metros, el espacio ocupado por la terraza no podrá ser mayor al 55% de la acera; y en las superiores a 5,50 metros no podrá exceder el 60%.

Este era uno de los aspectos con los que no estaba de acuerdo la asociación de Hosteleros de Sevilla y Provincia, alegando que afectará a más del 40% de los veladores.

Otro de los aspectos con los que no estaban del todo de acuerdo es con los requisitos que deberán cumplir los establecimientos emblemáticos que no cuentan con espacio para veladores para que se pueda beber en la calle.

  • En concreto, el nuevo texto de la ordenanza especifica que, en estos locales, se permitirá, «previa autorización», el consumo exclusivamente de bebida«permaneciendo de pie en zona delimitada en el exterior» del establecimiento de 13.00 a 15.00 horas y de 20.00 a 23.00 horas.
  • Si bien, detalla que se limita el espacio a ocupar, la senda mínima accesible de 1,80 metros a dejar libre y el «aforo máximo de público» permitido a efectos de cálculos relativos a emisiones acústicas.
  • Además, la norma recoge que el límite de horario «que no debe exceder el cierre de la terraza hasta la 01.00 horas en ningún caso», limitándose en las zonas acústicamente saturadas (ZAS) hasta las 23.00 horas, pudiéndose ampliar una hora más en Navidad, Semana Santa, Ferias, viernes y festivos.
  • También, se han modificado el régimen sancionador por incumplimiento de la norma con una horquilla que va desde los 600 euros hasta los 120.000 con posibles reducciones por reposición voluntaria. Un régimen sancionador «muy elevado», que rechazaron también desde la patronal.

Además, el Ayuntamiento creará una comisión especial para el seguimiento, asesoramiento, coordinación, control de la aplicación y desarrollo de la ordenanza y se mantendrá el «diálogo permanente» con todas las partes implicadas para garantizar el buen funcionamiento del sector hostelero, motor económico importante de la ciudad, con el descanso y el disfrute de los vecinos, ha manifestado el edil.

Fuente: https://www.urbanismosevilla.org/noticias/el-ayuntamiento-pleno-aprueba-definitivamente-el-nuevo-texto-de-la-ordenanza-municipal-de-terrazas-de-veladores

El Ayuntamiento Pleno aprueba definitivamente el nuevo texto de la Ordenanza municipal de Terrazas de Veladores

Convocatoria municipal de ayudas a comercios de la calle Zaragoza y Madrid

Ayer 17 de marzo se publicó en BOP de Sevilla núm. 51 el extracto de la Resolución núm. 1837 del Teniente de Alcalde Delegado de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a establecimientos de Sevilla, con motivo de la ejecución de obras públicas por EMASESA en las C/ Zaragoza y Madrid.

El objeto de la citada convocatoria es establecer un mecanismo de compensación económica por la disminución de ingresos por ventas de los establecimientos que se hayan visto afectados por las obras promovidas por la Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla (EMASESA) para la renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento, e instalación de nueva red de baldeo en las calles Zaragoza y Madrid, contribuyendo al mantenimiento de su actividad y de su competitividad en el mercado.

En concreto, podrán acceder a las presentes ayudas los establecimientos ubicados en la calle Madrid, en su totalidad, y en la calle Zaragoza, en los siguientes números:

  • 1-13 impares,
  • 02-14 pares,
  • 15-25 impares,
  • 16-32 pares,
  • 27-33 impares,
  • 34-50 pares.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas que desarrollen su actividad económica en un establecimiento afectado por las obras públicas ejecutadas por EMASESA conforme a la delimitación señalada en el párrafo anterior que, a fecha de presentación de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. a) Estar definida como microempresa conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  2. b) Estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:

– Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.

– Persona jurídica: Sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativas.

  1. c) Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento ubicado en la Calle Zaragoza, en los números indicados, y Calle Madrid en su totalidad; abierto al público de manera ininterrumpida desde, al menos, el 31/12/2023, y hasta la fecha de formalización de solicitud en el marco de la citada convocatoria; en planta baja y a pie de calle.
  2. d) Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
  3. e) Cumplir lo establecido para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS.
  4. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las ayudas podrán alcanzar un importe máximo de 2.800 euros.

El plazo de solicitud permanecerá abierto desde el 18 de marzo al 1 de abril de 2025, ambos incluive.

Para más información podrán consultar en la web:

https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/subvenciones-ejecucion-obras-emasesa-calles-zaragoza-y-madrid

Asimismo, los interesados podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla en el siguiente enlace:

https://sede.sevilla.org/oficina/tramites/acceso.do?id=11701&block=AyudasSubvencionesBecasPremios_1093&blockType=AREAS_SEDE

Para cualquier consulta pueden contactar con el servicio de Promoción y Formación Empresarial en horario de 9:00 a 14:00 en el teléfono: 955470722.

Nace la Confederación Andaluza de Comercio

Nace la Confederación Andaluza de Comercio

  • Los presidentes de las patronales de comercio de Almería, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla firman el acta de constitución de la nueva patronal del comercio andaluz 

El comercio andaluz da un paso clave en su representación con la firma del acta fundacional de la Confederación Andaluza de Comercio (CAC), constituida esta mañana en la sede de la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES). Esta nueva patronal nace con el objetivo de coordinar, representar y defender los intereses del sector comercial en la región.

El acuerdo ha sido suscrito por las principales organizaciones provinciales de comercio en Andalucía, entre ellas ASEMPAL-Almería, FEDECO-Cádiz, HUELVA COMERCIO, MÁLAGA COMERCIO y APROCOM-Sevilla, representadas por sus respectivos presidentes: Luis Escámez Martín, Manuel Luna Verdugo, Antonio Gemio Gallego, Lorena García Claros y Tomás González Rodríguez. En el mismo acto, se ha designado a Manuel Luna como presidente de la CAC.

«Hoy marcamos un hito para el comercio andaluz y para quienes lo hacemos posible con esfuerzo y dedicación. La CAC nos permitirá consolidar un espacio de representación y trabajo conjunto para miles de empresarios y comerciantes que dinamizan nuestras calles, generan empleo y sostienen la economía local», destacó Luna.

El nuevo presidente ha subrayado la importancia de sumar esfuerzos entre comerciantes, empresarios, administraciones públicas y agentes sociales para impulsar un modelo de comercio innovador y dinámico, capaz de afrontar los desafíos de las próximas décadas. «Nos enfrentamos a una transformación en la que la digitalización y la globalización han cambiado las reglas del juego. Nuestro reto es adaptarnos sin perder nuestra esencia, innovar sin dejar atrás nuestra cercanía y competir sin renunciar a la calidad y al trato humano. La CAC nace con la determinación de modernizar el sector sin perder su identidad», afirmó.

Durante el acto, el presidente de la CES, Miguel Rus, ha puesto en valor el papel fundamental del comercio en la economía andaluza, destacando su contribución al crecimiento empresarial, la generación de empleo y el dinamismo de las ciudades. Asimismo, ha resaltado la importancia de fortalecer la competitividad del sector y su capacidad de adaptación en un entorno en constante evolución. También ha reconocido el esfuerzo diario de los comerciantes, cuyo trabajo impulsa la economía local y el desarrollo de Andalucía.

Objetivos de la CAC

La CAC trabajará en la representación y defensa de los intereses del sector ante la sociedad, la Administración y los órganos autonómicos, además de coordinar estrategias y asesorar a sus asociados en cuestiones clave para el comercio en Andalucía. Con este propósito, busca impulsar cambios en el marco regulatorio que favorezcan un entorno más equilibrado y competitivo, garantizando la convivencia entre distintos formatos comerciales y atendiendo a criterios de interés general como la preservación del entorno urbano, el acceso a una oferta comercial variada y la protección del medio ambiente.

Entre sus prioridades, destaca la necesidad de regular la implantación de grandes superficies comerciales para evitar su impacto negativo en los centros urbanos, así como establecer límites más estrictos en los calendarios comerciales, asegurando que la apertura en festivos responda a criterios justificados.

Asimismo, la CAC defiende la puesta en marcha de políticas de apoyo a las pymes comerciales, fomentando el asociacionismo, la modernización tecnológica y la renovación de establecimientos. También aboga por impulsar planes de formación y medidas que faciliten el relevo generacional en el sector.

Otro de sus ejes estratégicos es reforzar la unidad del sector, promoviendo la adhesión de todas las provincias andaluzas a la Confederación. Finalmente, apuesta por la creación de un Observatorio Comercial de Andalucía, gestionado por una entidad independiente, que proporcione datos fiables para el diseño de políticas basadas en un conocimiento riguroso de la realidad comercial.

Publicado el Real Decreto que aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

Publicado el Real Decreto que aprueba el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

Este Real Decreto, publicado en BOE hoy 12 de febrero, viene a establecer las cuantías del salario mínimo interprofesionalque deberán regir a partir del 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

Cuantía

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1.184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Jornada

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Complementos salariales

Al salario mínimo se adicionarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales.

Cómputo anual

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación.

Será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 16.576 euros.

Cuantías superiores al SMI

La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Tributación en IRPF

Respecto a la tributación del SMI en el IRPF, hasta el momento los rendimientos del trabajo iguales o inferiores (por no ser jornada a tiempo completo) estaban exentos de tributación; es decir, por dicho importe no se tenía que tributar nada en el IRPF.

Ahora dicho límite no se ha modificado, por tanto, parte de ese rendimiento tributa en el IRPF.

Cosa distinta es que se tenga que presentar o no declaración de la Renta, que depende de los ingresos obtenidos en el año y del número de pagadores.

Las empresas, según la retribución anual, tienen que aplicar las retenciones que por normativa están establecidas, de forma que,aunque una persona no tiene que presentar la declaración de la renta por tener un solo pagador y unos rendimientos inferiores a 22.000 euros (límite anterior) no significa que no tributa, sino que las retenciones que la empresa está obligada hacerle se corresponden con la tributación que tiene que realizar.

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o sea mañana 13 de febrero, y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025

Fuente: Real Decreto 87/2025, 11 febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025

APROCOM
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