28 Oct 2024 | Noticias
El viernes 25 octubre se publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía. Esta convocatoria, de momento, sólo contempla una de las dos líneas de subvenciones de la Orden de 3 de octubre de 2024, en concreto las de la Modalidad A.
Incluye:
- º Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de reforma y/o decoración.
- º Obras de reforma y acondicionamiento de la superficie de exposición, almacenaje y venta del local comercial y del establecimiento
- º Adquisición de equipamiento y mobiliario de uso en la zona dedicada a la exposición, almacenaje y venta y al establecimiento
- º Obras de mejora y acondicionamiento de la fachada exterior del local comercial o el taller artesano, incluidos los elementos necesarios para ello, como escaparates, carteles, puertas, marquesinas y toldos..
Van destinadas a aquellos comercios cuyo CNAE se incluya en el listado que se adjunta.
Adjuntamos también la normativa reguladora y una presentación de estas ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de veinte días hábiles a contar desde hoy 28 octubre hasta el 25 de noviembre inclusive.
SUBVENCIONES DIGITALIZACION MODALIDAD A
Convocatoria modalidad A sector comercial y artesano
Extracto convocatoria
Presentación convocatoria 2024
comercios-subvencionables
18 Oct 2024 | Noticias
El BOJA 18 de octubre publica el Extracto de convocatoria para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Objeto
Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea convocada.
Beneficiarios
Entidades que pueden solicitar las subvenciones: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria, empresas con sede social en Andalucía que cuenten con un mínimo de 10 personas trabajadoras contratadas.
Solicitudes
Forma de presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como Anexo I.
Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (hasta 29 octubre inclusive)
Plazo de ejecución de las acciones.
El plazo de ejecución de las actividades deberá estar comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión
Más información:
Fuente:
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía y su extracto.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/204/BOJA24-204-00014-52332-01_00309280.pdf
- Extracto de convocatoria:
Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones correspondientes a la línea 9 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/204/BOJA24-204-00014-52332-01_00309280.pdf
18 Oct 2024 | Noticias
El BOE de 18 octubre publica la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.
Las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2025, a las que se da publicidad mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se enumeran las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacionales y no sustituibles por las comunidades autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.
Además, las comunidades autónomas tienen la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
También se faculta a aquellas comunidades autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales, por no coincidir con domingo, un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
Además de las doce fiestas resultantes por aplicación de los anteriores apartados, y en desarrollo del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores citado anteriormente, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que, por tradición, sean propias en cada municipio, las cuales se publicarán en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, en su caso, en el boletín oficial de la provincia correspondiente.
Asimismo, el BOJA 10 octubre publica la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
Para los municipios de la provincia de Sevilla serán las contenidas en las págs. 19- 21 de la Resolución de 4 de octubre de 2024
AGUADULCE |
22 DE AGOSTO |
25 DE AGOSTO |
|
ALANÍS DE LA SIERRA |
11 DE AGOSTO |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
ALBAIDA DEL ALJARAFE |
20 DE ENERO |
19 DE JUNIO |
|
ALCALÁ DE GUADAÍRA |
30 DE MAYO |
22 DE SEPTIEMBRE |
|
ALCALÁ DEL RÍO |
9 DE SEPTIEMBRE |
12 DE SEPTIEMBRE |
|
ALCOLEA DEL RÍO |
12 DE MAYO |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
ALGABA, LA |
16 DE JUNIO |
19 DE SEPTIEMBRE |
|
ALMENSILLA |
30 DE JUNIO |
6 DE OCTUBRE |
|
ARAHAL |
22 DE JULIO |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
AZNALCÁZAR |
19 DE JUNIO |
25 DE JULIO |
|
BADOLATOSA |
25 DE ABRIL |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
BENACAZÓN |
5 DE AGOSTO |
6 DE AGOSTO |
|
BOLLULLOS DE LA MITACIÓN |
19 DE SEPTIEMBRE |
27 DE OCTUBRE |
|
BORMUJOS |
4 DE JUNIO |
29 DE AGOSTO |
|
BRENES |
19 DE JUNIO |
10 DE OCTUBRE |
|
BURGUILLOS |
30 DE MAYO |
3 DE OCTUBRE |
|
CABEZAS DE SAN JUAN, LAS |
24 DE JUNIO |
15 DE SEPTIEMBRE |
|
CAMAS |
11 DE ABRIL |
12 DE SEPTIEMBRE |
|
CAMPANA, LA |
19 DE MAYO |
10 DE SEPTIEMBRE |
|
CANTILLANA |
11 DE ABRIL |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
CAÑADA ROSAL |
26 DE JULIO |
27 DE AGOSTO |
|
CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES |
19 DE JUNIO |
6 DE OCTUBRE |
|
CASARICHE |
25 DE MARZO |
28 DE JULIO |
|
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS |
25 DE AGOSTO |
15 DE SEPTIEMBRE |
|
CASTILLEJA DE GUZMÁN |
30 DE JUNIO |
20 DE OCTUBRE |
|
CASTILLEJA DE LA CUESTA |
21 DE ABRIL |
25 DE JULIO |
|
CASTILLEJA DEL CAMPO |
19 DE JUNIO |
11 DE AGOSTO |
|
CASTILLO DE LAS GUARDAS, EL |
23 DE JUNIO |
11 DE AGOSTO |
|
CAZALLA DE LA SIERRA |
16 DE JULIO |
11 DE AGOSTO |
|
CORIA DEL RÍO |
8 DE SEPTIEMBRE |
22 DE SEPTIEMBRE |
|
CORIPE |
12 DE MAYO |
21 DE ABRIL |
|
CORONIL, EL |
14 DE AGOSTO |
18 DE AGOSTO |
|
CORRALES, LOS |
5 DE MAYO |
4 DE AGOSTO |
|
CUERVO DE SEVILLA, EL |
7 DE OCTUBRE |
19 DE DICIEMBRE |
|
DOS HERMANAS |
22 DE MAYO |
26 DE JULIO |
|
ÉCIJA |
8 DE SEPTIEMBRE |
19 DE SEPTIEMBRE |
|
ESPARTINAS |
4 DE JUNIO |
5 DE SEPTIEMBRE |
|
ESTEPA |
19 DE MAYO |
5 DE SEPTIEMBRE |
|
FUENTES DE ANDALUCÍA |
27 DE FEBRERO |
18 DE AGOSTO |
|
GARROBO, EL |
2 DE MAYO |
18 DE AGOSTO |
|
GELVES |
9 DE MAYO |
1 DE SEPTIEMBRE |
|
GERENA |
30 DE MAYO |
2 DE JUNIO |
|
GILENA |
7 DE OCTUBRE |
29 DE DICIEMBRE |
|
GINES |
4 DE JUNIO |
19 DE JUNIO |
|
GUADALCANAL |
25 DE JULIO |
1 DE SEPTIEMBRE |
|
GUILLENA |
21 DE ABRIL |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
HERRERA |
20 DE JUNIO |
8 DE AGOSTO |
|
ISLA MAYOR |
16 DE JULIO |
29 DE SEPTIEMBRE |
|
LANTEJUELA |
2 DE JUNIO |
7 DE OCTUBRE |
|
LEBRIJA |
11 DE SEPTIEMBRE |
12 DE SEPTIEMBRE |
|
LORA DE ESTEPA |
25 DE ABRIL |
29 DE SEPTIEMBRE |
|
LORA DEL RÍO |
29 DE MAYO |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
LUISIANA, LA |
2 DE MAYO |
14 DE AGOSTO |
|
MADROÑO, EL |
10 DE FEBRERO |
26 DE MAYO |
|
MAIRENA DEL ALCOR |
28 DE ABRIL |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
MAIRENA DEL ALJARAFE |
23 DE ENERO |
27 DE JUNIO |
|
MARCHENA |
20 DE ENERO |
19 DE JUNIO |
|
MARINALEDA |
25 DE ABRIL |
4 DE DICIEMBRE |
|
MARTÍN DE LA JARA |
28 DE JULIO |
7 DE OCTUBRE |
|
MORÓN DE LA FRONTERA |
19 DE SEPTIEMBRE |
22 DE SEPTIEMBRE |
|
NAVAS DE LA CONCEPCIÓN, LAS |
30 DE JUNIO |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
OLIVARES |
19 DE JUNIO |
5 DE AGOSTO |
|
OSUNA |
19 DE MAYO |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS |
5 DE AGOSTO |
25 DE SEPTIEMBRE |
|
PALMAR DE TROYA, EL |
16 DE JULIO |
2 DE OCTUBRE |
|
PALOMARES DEL RÍO |
9 DE JUNIO |
8 DE SEPTIEMBRE |
|
PARADAS |
5 DE MAYO |
15 DE JULIO |
|
PEDRERA |
6 DE MARZO |
13 DE JUNIO |
|
PEDROSO, EL |
4 DE AGOSTO |
8 DE SEPTIEMBRE |
PEÑAFLOR |
18 DE AGOSTO |
8 DE SEPTIEMBRE |
PILAS |
21 DE ABRIL |
30 DE JUNIO |
PRUNA |
5 DE MAYO |
25 DE AGOSTO |
PUEBLA DE CAZALLA, LA |
19 DE MARZO |
15 DE SEPTIEMBRE |
PUEBLA DE LOS INFANTES, LA |
2 DE JUNIO |
19 DE AGOSTO |
PUEBLA DEL RÍO, LA |
20 DE ENERO |
19 DE JUNIO |
RINCONADA, LA |
19 DE MARZO |
15 DE SEPTIEMBRE |
RODA DE ANDALUCÍA, LA |
27 DE JUNIO |
8 DE SEPTIEMBRE |
RONQUILLO, EL |
8 DE AGOSTO |
8 DE SEPTIEMBRE |
RUBIO, EL |
5 DE MAYO |
4 DE AGOSTO |
SALTERAS |
31 DE ENERO |
3 DE FEBRERO |
SAN JUAN DE AZNALFARACHE |
19 DE JUNIO |
24 DE JUNIO |
SAN NICOLÁS DEL PUERTO |
12 DE MAYO |
13 DE NOVIEMBRE |
SANLÚCAR LA MAYOR |
16 DE MAYO |
19 DE JUNIO |
SEVILLA |
7 DE MAYO |
19 DE JUNIO |
TOCINA |
13 DE MAYO |
15 DE SEPTIEMBRE |
TOMARES |
19 DE JUNIO |
5 DE SEPTIEMBRE |
UMBRETE |
9 DE JUNIO |
25 DE AGOSTO |
UTRERA |
24 DE JUNIO |
8 DE SEPTIEMBRE |
VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN |
19 DE JUNIO |
10 DE OCTUBRE |
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA |
9 DE JUNIO |
15 DE SEPTIEMBRE |
VILLANUEVA DE SAN JUAN |
24 DE JUNIO |
7 DE OCTUBRE |
VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS |
26 DE MAYO |
4 DE DICIEMBRE |
VILLANUEVA DEL ARISCAL |
11 DE ABRIL |
25 DE JULIO |
VILLAVERDE DEL RÍO |
26 DE MAYO |
8 DE SEPTIEMBRE |
VISO DEL ALCOR, EL |
19 DE MAYO |
12 DE SEPTIEMBRE |
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Fuente:
- BOE Resolución de 15 de octubre de 2024:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/10/18/pdfs/BOE-A-2024-21316.pdf
- BOJA Resolución de 4 de octubre
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/198/BOJA24-198-00021-51837-01_003 08787.pdf
17 Oct 2024 | Noticias
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Más información en la web de TIS:
https://www.tisglobalsummit.com/

14 Oct 2024 | Noticias
El (ICAS) ha lanzado dos convocatorias de subvenciones para impulsar la cultura. en nuestra ciudad:
Subvenciones para librerías y editoriales: Apoyo al fomento de la lectura, la producción editorial y la promoción internacional de editoriales sevillanas
- Objeto:
El objeto de la presente convocatoria es financiar actividades de fomento de la lectura organizadas por las librerías sevillanas, así como la producción editorial y la promoción internacional de editoriales durante 2024
- Periodo subvencionable:
La presente convocatoria se efectúa para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, siendo este el periodo de ejecución de las actividades
- Modalidades:
Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:
- Modalidad A: Fomento de la lectura en librerías. (120.000,00€)
- Modalidad B: Producción editorial. (53.000,00€)
- Modalidad C: Promoción internacional de editoriales sevillanas. (33.000,00€)
- Beneficiarios:
Los establecidos en la cláusula segunda de las Bases Reguladoras de esta convocatoria:
1.- Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, y otras entidades con o sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente), que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2.- Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
- Solicitudes, plazo y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
La publicación en BOP fue el 8 octubre, por tanto el plazo finaliza el 22 octubre inclusive.
- Documentación a presentar en el momento de la solicitud.
Para la presentación de las solicitudes y documentación deberán cumplimentarse los anexos adjuntos a la presente convocatoria, así como presentar los documentos en formato que se especifiquen:
- Solicitud de subvención: según ANEXO I.
- Resto de documentación: pág. 10 convocatoria
La solicitud se presentará accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, sita en la web ww.sevilla.org/sede-electrónica y debiendo estar en posesión de un certificado electrónico de usuario o de otros medios de identificación y firma que cumpla con los requisitos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla
Asimismo, podrán presentar la documentación:
- a) En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 (Como en el registro electrónico de la Administración General del Estado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do).
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Cuando la solicitud y documentación se presenten electrónicamente en un registro distinto al Registro Electrónico General de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (https://sede.sevilla.org), la solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 48 horas desde dicha presentación o envío, mediante correo electrónico a la dirección
subvenciones.icas@sevilla.org
Fuente:
Acuerdo aprobación subvención: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/789133
Más info y solicitudes en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
– Subvenciones para librerías y editoriales:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789133)
Subvenciones para espacios culturales: Dirigidas a proyectos de artes escénicas, música, flamenco y artes plásticas en espacios como peñas flamencas, teatros y galerías.
Subvenciones para espacios culturales: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789173)
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS BOP 19 JULIO 2024
PUBLICACION BOP 8 OCTUBRE
8 Oct 2024 | Noticias
El Ministerio de Trabajo continúa negociando con los agentes sociales el borrador para la próxima reforma del Estatuto de los Trabajadores, que pretende incluir cambios en varios ámbitos: reducción de la jornada laboral, digitalización del control horario y desconexión digital de los trabajadores.
Una buena parte de estos cambios afectarán directamente a las obligaciones de control horario de los autónomos y pequeños negocios. Así, la reforma laboral que se está preparando -y que aún debe consensuarse con los agentes sociales- podría producir modificaciones importantes para los trabajadores y empresarios, en lo referente a la gestión de los horarios de trabajo y su duración. Todo esto obliga a contar con una actualización digital.
En consecuencia, se esperan modificaciones que harán más exigente el control horario de los trabajadores por parte de la empresa.
Tres novedades que afectarán al control horario de los autónomos y pymes con empleados
El registro de la jornada es una obligación que entró en vigor el 12 de mayo de 2019. Hasta la fecha el software de control horario ha ayudado de manera sustancial a registrar la jornada de los empleados. Si bien estos programas no son obligatorios y los negocios aún pueden registrar de forma manual las horas de sus trabajadores, los softwares reducen los errores humanos y las posibles multas por parte de la inspección.
Además, dentro de poco, contar con un software de control horario podría ser obligatorio.
- Digitalización obligatoria del control horario
El registro y control horario, en un primer momento, podía hacerse a mano. Sin embargo, en la nueva Reforma, se obligará a que el control se realice por medios digitales.
Concretamente, éstas serían las opciones permitidas: software privado, enlaces, máquinas digitales, aplicaciones o sistemas en escritorio. Lo importante es que sea funcional y sencillo, cumpliendo con los estándares de la Ley de Protección de Datos.
Además, el Gobierno está negociando con las organizaciones y sindicatos otra serie de medidas relacionadas con el control horario. En concreto, plantearon la obligación de que el registro sea electrónico, y que esté conectado directamente con la Inspección.
- Aumento de las sanciones por incumplimiento del control horario
Por otro lado, el Gobierno estaría planteando una modificación del régimen sancionador, en la cual las multas a los negocios que no cumplan con el registro horario se impondrían individualmente por cada empleado.
Así, en el caso de que haya varios incumplimientos, las sanciones podrían incluso superar los 7.500 euros que se contemplan actualmente como máximo. Asimismo, al estar el registro horario directamente conectado con la Inspección, Trabajo tendría mucho más fácil detectar estos incumplimientos por parte de los negocios.
- Reducción de la jornada laboral
Por último, la reducción de la jornada laboral es otro de los aspectos que influirán en los controles horarios. Se espera que, en algún momento de 2024, se implanten las 38,5 horas semanales. El objetivo final es que, durante 2025 o 2026, se alcancen las 37,5 horas semanales.
Por lo tanto, el software de control horario deberá tener en cuenta estas novedades normativas, no pudiendo ningún negocio tener contratado a un trabajador por encima de la nueva jornada laboral permitida.
En resumen, de aprobarse todos estos cambios, la próxima reforma obligaría a que las empresas utilicen un software de control horario eficaz
Fuente:
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cambios-reforma-laboral-que-afectaran-registro-jornada-autonomos/20241007195430038818.html?utm_medium=email&utm_source=Newsletter&utm_campaign=20241008