En BOJA núm. 91 de 13 mayo 2024 se ha publicado la convocatoria y el extracto de convocatoria por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

Ello al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, de Bases reguladoras, (BOJA núm. 133, 13 julio de 2021), modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, (BOJA núm.244, 22 dic. 2022)

  1. DESTINATARIOS:

Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

  1. a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

2.º Las entidades mixtas, que son aquéllas que, entre sus asociados, ya sea de forma directa como el caso de las asociaciones, o bien indirecta como las federaciones o confederaciones, además de empresas dedicadas al sector comercial, cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que el número de socios dedicados al sector comercial represente al menos el 30% del número total de socios.

Representatividad:

– asociaciones de ámbito local: Mínimo 35 empresas asociadas

– asociaciones de ámbito provincial y regional: Mínimo 50 empresas asociadas.

En el caso de empresas que cuenten con varios establecimientos comerciales, cada establecimiento contará como un asociado.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  1. a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

Resto de requisitos: Art. 4, 3 pág. 7, Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras.

  1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
  2. a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover el asociacionismo y a fortalecer las relaciones de cooperación entre las empresas comerciales pertenecientes a la asociación:

1.ª Organización de jornadas, congresos o seminarios

2.ª Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas dirigidas a la cualificación del personal de las empresas asociadas o de las asociaciones en el caso de federaciones, relacionadas con materias específicas de interés.

La subvención máxima para estas acciones será de 125 € por horade duración, con un límite máximo de 30 horas.

Las acciones formativas han de contar con al menos 12 participantes para ser subvencionables.

3.ª Realización de campañas de información o sensibilización de interés.

4.ª Estudios sectoriales de interés para el sector del comercio.

En el caso de los Centros Comerciales Abiertos se financiará la elaboración de estudios de interés para la mejora del espacio del Centro Comercial Abierto,

5.ª Proyectos de modernización digital de las asociaciones consistentes en la incorporación de software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con los asociados. En cuanto al hardware, únicamente se financiará el equipamiento informático imprescindible para la implementación del proyecto de modernización, sin que el importe de la subvención para el mismo pueda superar la cuantía de 2.000 €.

6.ª Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital.

b) Línea 2. Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista, diseñadas en el marco de un proyecto de incentivación al consumo:

1.ª Actuaciones de dinamización del comercio tales como campañas de promoción, actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, etc

2.ª Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela, (tickets de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles, implantación de sistemas de cupones digitales de descuento), campañas en las redes sociales…

3.ª Campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos consumo «Andalucía Comercio y Artesanía» (en adelante «Bonos ACÁ»), para su distribución entre las potenciales personas consumidoras del área de influencia de la entidad asociativa.

La cuantía del bono para la convocatoria 2024 asciende a 20 euros, y podrá ser canjeado en una compra cuyo importe mínimo ascienda a 50 euros.

4.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin.

5.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos adheridos a la entidad o la instalación de sistemas digitales de señalización.

6.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial Abierto

  1. MEDICIÓN DE RESULTADOS.

El desarrollo de las actuaciones subvencionadas lleva aparejada la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados de las actuaciones, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se entregarán junto con la justificación de la subvención.

Según la actuación, los indicadores serán las personas participantes en las actuaciones formativas, clientes del espacio comercial que participan en la actuación, clientes beneficiarios de un bono consumo, núm. de personas o entidades a las que se ha hecho llegar la revista o catálogo…. (ver pág. 4 de la Convocatoria, art. Quinto)

  1. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS.

Los gastos subvencionables derivados del desarrollo de las actuaciones subvencionadas podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

  1. SOLICITUDES

Las solicitudes se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través del siguiente enlace, disponible a partir de mañana 14 mayo:

https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs

Se presentarán, junto con la documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria y del cumplimiento de los criterios de valoración, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/registro-electronico.html

  1. PLAZO

Plazo de 1 mes natural a contar desde mañana. Finaliza el 13 de junio inclusive.

  1. RÉGIMEN DE PAGOS

La subvención se abonará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, conforme a la siguiente secuencia:

  1. a) Un pago anticipado por importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%.

Este pago se abonará tras la publicación de la resolución de concesión.

  1. b) Un segundo pago anticipado por un importe máximo del 30% de la subvención concedida, que se abonará, a solicitud de la entidad beneficiaria, tras la justificación total o parcial del primer pago anticipado.
  1. c) Un tercer pago por la cuantía restante que se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención

CUANTÍA.

Límites:

– No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

– La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:

1.º Entidades con hasta 100 asociados: El máximo subvencionable asciende a 30.000 €.

2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.

3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

ENLACES

Convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/91/BOJA24-091-00047-44572-01_00301522.pdf

Extracto:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/91/BOJA24-091-00003-44574-01_00301523.pdf

Orden bases reguladoras:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/133/BOJA21-133-00036-11741-01_00195565.pdf

Orden modificación bases reguladoras:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/244/BOJA22-244-00017-21065-01_00274209.pdf