La Orden de 3 de junio de 2022 (BOJA 109 de 9 junio) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía mediante la futura convocatoria de subvenciones a la creación de empleo.

El BOJA núm. 190 de 3 de octubre publica la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.

Se abre, pues, el periodo de solicitudes de incentivos desde el día siguiente a la publicación del extracto en BOJA (4 de octubre de 2022) hasta el 18 de noviembre de 2022.

  1. Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica, con actividad en Andalucía.

  1. Conceptos subvencionables
  1. La cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
  2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros
  3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros.

Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

  1. Las cuantías establecidas se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.

  1. Cuantía de la subvención.
  1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
  2. Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.
  3. Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
  4. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
  5. En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.
  1. Periodo de contratación

El inicio de la actividad laboral de las contrataciones deberá tener lugar en el período comprendido entre el día 1 de abril de 2022 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

Fuente:

BOJA 3 OCTUBRE: Resolución 28 septiembre https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/190/BOJA22-190-00019-15397-01_00268663.pdf

BOJA 9 JUNIO: Resolución 3 de junio

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2022/109/BOJA22-109-00016-9482-01_00262764.pdf

CEA SUBV CONTRATACION