En acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Municipal, en la sesión de 27 de diciembre de 2024, se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana 2024.

  1. OBJETO

Estas subvenciones están destinadas a incentivar la inversión de empresas sevillanas, que permitan corregir algunos de los factores que dificultan la mejora de su competitividad, como pueden ser los relativos al déficit tecnológico y la falta de inversiones en locales y equipamientos, favoreciendo así su mantenimiento y consolidación; especialmente a aquellas empresas que hayan sido reconocidas por el Ayuntamiento de Sevilla como titulares de establecimientos emblemáticos.

Beneficiarios

  • Línea 1: ayudas a las empresas sevillanas, que cumplan los requisitos establecidos en la página 3, apartado 5 de la convocatoria:
  • domicilio fiscal y domicilio de actividad en Sevilla
  • fecha de inicio de la actividad: entre el 01/01/2019 y el 06/01/2025
  • Línea 2: ayudas a establecimientos emblemáticos, con distintivo concedido por el Ayuntamiento, que realicen inversiones vinculadas a la actividad del establecimiento.

Conceptos subvencionables

Se considerarán subvencionables, para las dos líneas de ayudas:

  • Rehabilitación y adecuación del local
  • Instalaciones técnicas del local
  • Bienes de equipo y maquinaria
  • Adquisición de mobiliario
  • Equipos informáticos
  • Inversiones en otros activos fijos materiales
  • Inversiones en activo fijo inmaterial

Cuantía:

  • Línea 1 Ayudas a las empresas sevillanas

Hasta el 80 % de la inversión. Límite: 6.000 €

  • Línea 2: Establecimientos emblemáticos:

Hasta el 100 % de la inversión. Límite: 6.000 €

Plazo de ejecución

Se podrán considerar subvencionables aquellas inversiones realizadas por los beneficiarios desde el 1 abril 2024 hasta 31 mayo 2025

  1. SOLICITUD

El trámite de solicitud podrá efectuarse de manera presencial o a través de sede electrónica conforme indica el artículo 14 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.

  1. PLAZO

 El plazo de solicitud será de 30 días naturales a contar desde mañana día 8 enero.

  1. DOCUMENTACIÓN

Junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

1) Formulario de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado. (Anexo I)

2) Acreditación de la personalidad:

  1. En caso de persona física, DNI o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
    b. En caso de personas jurídicas, sociedad civil o comunidad de bienes:
  • NIF de la persona jurídica, sociedad civil o comunidad de bienes.
  • Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil o comunidad de bienes.
  • Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.
  • DNI o NIE acompañado por el pasaporte de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

3) Certificado actualizado de Situación Censal del solicitante que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local afecto a la actividad, ambos en el municipio de Sevilla.

4) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente, en el supuesto de persona física. Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de los miembros que compongan el órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes.

5) Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario, según modelo contenido en Anexo V, acompañada de certificado de titularidad bancaria expedido a nombre del solicitante.

6) Documentación específica para valorar los criterios de valoración:

  • Certificado expedido por la presidencia, la secretaría o persona competente de la asociación de carácter empresarial a la que pertenezca la persona solicitante que acredite que es socia de la misma, su antigüedad y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.
  • Declaración responsable sobre la participación del solicitante persona física o, en el caso personas jurídicas, del administrador o socio trabajador en las actividades ofertadas por Sevilla Emprendedora según modelo adjunto Anexo XII.

7) En el caso de que alguna documentación de la indicada en los apartados anteriores ya se encontrara en poder del Ayuntamiento de Sevilla, deberá indicar expresamente por el solicitante el Servicio municipal ante el que se presentó, así como, la identificación exacta del expediente administrativo correspondiente, acompañando declaración responsable del representante legal de la entidad de que dichos

documentos no han experimentado variaciones y continúan plenamente en vigor conforme al Anexo III. No podrá realizarse remisión a expedientes que tengan una antigüedad superior a cuatro años.

  1. OTROS ANEXOS

A continuación, se relacionan otros anexos que deberá de ir incorporando según las distintas fases de tramitación de este procedimiento:

Anexo II: Formulario de alegaciones/ reformulación/ desistimiento/ presentación de documentación.Anexo III: Aceptación de subvención.

Del Anexo VI al XI: Anexos para justificación de la subvención concedida

Formularios:

Fuente:

WEB AYUNTAMIENTO: https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/convocatoria-de-subvencion-dirigida-al-apoyo-de-le-empresa-sevillana-2024

BASE NACIONAL DE SUBVENCIONES: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/806511

BOP: https://bopsevilla.dipusevilla.es/publica/buscador-anuncios/anuncio/Extracto-num-172657-de-la-convocatoria-publica-de-subvenciones-dirigidas-al-apoyo-a-la-empresa-sevillana-Ano-2024-BDNS-codigo-806511/

CONVOCATORIA EDITABLE