Ayer 17 de marzo se publicó en BOP de Sevilla núm. 51 el extracto de la Resolución núm. 1837 del Teniente de Alcalde Delegado de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a establecimientos de Sevilla, con motivo de la ejecución de obras públicas por EMASESA en las C/ Zaragoza y Madrid.
El objeto de la citada convocatoria es establecer un mecanismo de compensación económica por la disminución de ingresos por ventas de los establecimientos que se hayan visto afectados por las obras promovidas por la Empresa Metropolitana de Aguas de Sevilla (EMASESA) para la renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento, e instalación de nueva red de baldeo en las calles Zaragoza y Madrid, contribuyendo al mantenimiento de su actividad y de su competitividad en el mercado.
En concreto, podrán acceder a las presentes ayudas los establecimientos ubicados en la calle Madrid, en su totalidad, y en la calle Zaragoza, en los siguientes números:
- 1-13 impares,
- 02-14 pares,
- 15-25 impares,
- 16-32 pares,
- 27-33 impares,
- 34-50 pares.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas que desarrollen su actividad económica en un establecimiento afectado por las obras públicas ejecutadas por EMASESA conforme a la delimitación señalada en el párrafo anterior que, a fecha de presentación de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Estar definida como microempresa conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- b) Estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
– Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
– Persona jurídica: Sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativas.
- c) Ser propietario titular o arrendatario legal de un establecimiento ubicado en la Calle Zaragoza, en los números indicados, y Calle Madrid en su totalidad; abierto al público de manera ininterrumpida desde, al menos, el 31/12/2023, y hasta la fecha de formalización de solicitud en el marco de la citada convocatoria; en planta baja y a pie de calle.
- d) Disponer de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla.
- e) Cumplir lo establecido para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS.
- f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las ayudas podrán alcanzar un importe máximo de 2.800 euros.
El plazo de solicitud permanecerá abierto desde el 18 de marzo al 1 de abril de 2025, ambos incluive.
Para más información podrán consultar en la web:
Asimismo, los interesados podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla en el siguiente enlace:
Para cualquier consulta pueden contactar con el servicio de Promoción y Formación Empresarial en horario de 9:00 a 14:00 en el teléfono: 955470722.