En el BOP de 9 febrero de 2019, número 33, se ha publicado el Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla de 1 de febrero de 2019, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones , http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index BDNS (Identif.): 438799.
BENEFICIARIOS
- Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Asociaciones de Comerciantes, así como Federaciones y Confederaciones de comerciantes, que desarrollen sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio de Sevilla.
- Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir en todo caso a la finalización del plazo de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
- b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán subvencionables aquellos gastos, para el desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio de Sevilla, que se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
- Realización de estudios orientados a la determinación del mix comercial de las diferentes zonas comerciales de la ciudad y que tengan como resultado la elaboración de bancos de ideas de negocio para nuevos emprendedores.
- Realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad o a la difusión de la imagen de la ciudad de Sevilla como destino de compras. Las actuaciones divulgativas y de publicidad en medios de comunicación vendrán acompañadas de un plan de medios preestablecido.
- Acciones dirigidas a la creación o mejora de la imagen corporativa de la entidad así como acciones para la consolidación de dicha imagen que podrán materializarse en el diseño de distintos elementos que permitan difundir la imagen tanto entre los comercios como entre los clientes, tales como bolsas, papel para envolver regalos, etiquetas u otros elementos de packaging así como material de merchandising.
- Actuaciones de cooperación empresarial promovidas por las entidades solicitantes que tengan por objeto la puesta en marcha de servicios añadidos para los clientes, tales como servicios comunes de reparto a domicilio, tarjetas de fidelización de clientes, sistemas para la bonificación de ticket de aparcamiento, etc. En ningún caso se considerarán subvencionables las cantidades bonificadas a los clientes.
- Actuaciones de cooperación empresarial promovidas por las entidades solicitantes que tengan por objeto la puesta en marcha de servicios comunes para los asociados: centrales de compras, servicios de asesoramiento jurídico, marketing, implantación de nuevas tecnologías, etc.
- Actuaciones dirigidas a potenciar la transformación digital del comercio tradicional tales como diseño o mejoras de página web, creación de intranet, elaboración de catálogos digitales, dinamización de redes sociales, implementación de soluciones de comercio electrónico, mobile marketing y email marketing, etc.
- Servicios prestados por profesionales externos para la promoción del asociacionismo local, zonal o sectorial, mediante la captación de nuevos asociados.
- Acciones formativas. Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio: atención al cliente, fidelización, escaparatismo, idiomas, técnicas de merchandising, uso de redes sociales, comercio electrónico, entre otros. Las acciones formativas contaran con una duración mínima de 4 horas y con al menos 7 participantes.
Asimismo, se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por Federaciones y Confederaciones de comerciantes para el desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio de Sevilla que se puedan encuadrar en la siguiente categoría:
- Realización de estudios de mercado, estudios de comparativa benchmarking, estudios de prospectiva y de comportamiento del consumidor y encuestas de satisfacción y detección de necesidades de los asociados.
- Realización de jornadas y eventos para fomentar el asociacionismo entre los distintos sectores de la distribución comercial. Sólo se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la contratación de ponentes, gastos del alquiler de espacios, gastos de publicidad de eventos y medios técnicos relacionados con las jornadas y eventos.
- Actuaciones de cooperación empresarial promovidas por las entidades solicitantes que tengan por objeto el diseño, implementación, puesta en marcha y/o desarrollo de programas de apoyo al relevo generacional.
Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada correspondan al proyecto, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, figuren en el presupuesto presentado junto a la solicitud y se realicen en el periodo de ejecución: entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio.
Se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario de la ayuda, previa acreditación.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía máxima de las ayudas para cada tipo de beneficiario tendrá los siguientes límites:
- Asociaciones de comerciantes: 6.000 euros.
- Federaciones de comerciantes: 15.000 euros.
- Confederaciones de comerciantes: 20.000 euros.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del importe de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, en el caso de ser necesario.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes de subvenciones incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en el Anexo I, suscrita por el representante legal de la entidad e irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización a la Dirección General de Economía y Comercio, como órgano gestor, para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Sevilla y por la Tesorería General de la Seguridad Social, y quede así acreditado, en su caso, que se encuentra al corriente de las obligaciones frente a dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 LGS.
La documentación a aportar por los solicitantes será la siguiente:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la Asociación, Federación o Confederación, según modelo contenido en Anexo I.
b) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada del CIF.
c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante e inscripción de lamisma en el Registro Administrativo correspondiente.
d) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas delAyuntamiento de Sevilla.
e) Certificación expedida por el secretario de la entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.
f) Fotocopia compulsada del DNI/NIE en vigor del representante de la entidad.
g) Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario. (Anexo IV)
h) Certificado del secretario de aprobación de la solicitud de la subvención y del Proyecto para el que se solicita ayuda, por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la reunión y el acta en el que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.
i) Memoria de las actividades realizadas el ejercicio anterior.
j) Memoria descriptiva suficientemente detallada de las actuaciones para las que se solicita la subvención. (Anexo II).
k) Presupuesto detallado y desglosado de forma pormenorizada de los gastos de realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención con especificación de la parte del coste de las mismas que correrá a cargo de la entidad solicitante (Anexo II).
l) Información y datos necesarios para aplicación de los criterios de valoración, según modelo contenido en el Anexo III.
m) Declaración expresa responsable firmada por el representante legal de laentidad sobre el número de empresas comerciales que ejercen su actividad en el municipio de Sevilla que integran la misma.
n) Declaración responsable de que en la entidad a la que representa no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de Noviembre, General de Subvenciones (contenida en Anexo I).
o) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas o solicitadas que se reciben de otras entidades públicas o privadas (contenida en Anexo I), aún en caso de que no se haya solicitado o recibido ninguna.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.
La presentación de las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se realizará preferentemente en el Registro General Auxiliar del Servicio de Promoción y Formación sito en Avda. José Galán Merino, s/n, si bien podrá presentarse también en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Plaza de San Sebastián, 1, y en los demás Registros Auxiliares del mismo ubicados en los Distritos de la ciudad.
PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del extracto de la presente convocatoria (9 febrero 2019).
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La valoración de las solicitudes se realizará en base a los siguientes criterios, con la puntuación máxima que se indica para cada uno de ellos y según el orden decreciente de importancia en el que se exponen:
a) Mayor número de empresas comerciales con actividad en el municipio de Sevilla que integren la asociación. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
b) Incidencia territorial de las actuaciones hasta un máximo de 15 puntos.
c) Carácter innovador de la iniciativa propuesta, valorándose la originalidad y creatividad en las actuaciones propuestas. Hasta un máximo de 15 puntos.
d) Participación de patrocinadores en la financiación del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.
e) Calidad y rigor en la elaboración del proyecto, lo que se medirá por el mayor grado de detalle de las diferentes actuaciones previstas, la existencia de una planificación de la secuencia temporal de las actuaciones y el establecimiento de objetivos operativos para cada actuación así como de indicadores de actividad y/o resultados para cada objetivo. Hasta un máximo de 10 puntos.
f) Experiencia de la entidad solicitante en el desarrollo de actuaciones similares. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
g) Valoración de los recursos propios de las entidades para la realización de las actuaciones propuestas, para lo cual se tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos humanos, recursos materiales y recursos financieros. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
h) Grado de sostenibilidad de proyecto por parte de la entidad solicitante sin necesidad de nuevas ayudas. Hasta un máximo de 5 puntos.
i) Grado de compromiso ambiental de las actuaciones. Hasta un máximo de 5 puntos.
j) Valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad. Hasta 5 puntos.
CIRCULAR CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO SEVILLA 9 FEBRERO 2019