CAPÍTULO I
Medidas extraordinarias y urgentes para el sector turístico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)
- a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
- b) Línea2. Ayudas a casas rurales.
- c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
CAPÍTULO II
Medidas para el mantenimiento del empleo asalariado en empresas, excluidas las del sector público, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tras la declaración del estado de alarma
Artículo 29. Entidades beneficiarias.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, excluidas las del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras conforme a lo establecido en el apartado siguiente, y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de regulación temporal de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 25.
- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes deberán cumplir, con carácter específico, los siguientes requisitos:
- a) Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del presente Decreto-ley, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un Expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- b) Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
A efectos de este cálculo, se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos tres años, o desde la fecha de constitución de la entidad, si ésta fuera inferior.
- c) Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en el Anexo I de este decreto-ley.
- d) Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del presente decreto-ley.
- e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- La comprobación del cumplimiento de los anteriores requisitos específicos se realizará de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo, para lo cual llevará a cabo las comprobaciones pertinentes. A estos efectos, el Servicio Andaluz de Empleo recabará la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio por parte de la autoridad laboral competente o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.
Solo en el caso en el que el Servicio Andaluz de Empleo no pudiera comprobar de oficio lo reseñado en el párrafo anterior, se solicitará a la entidad que presente, junto con la solicitud, resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa emitida por la autoridad laboral competente, de estar afectado uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 30. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.
- Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades que resulten beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y de acuerdo con el cálculo que se detalla en el apartado siguiente. La subvención se Destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.
- La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0) de la entidad atendiendo a lo regulado en el párrafo siguiente:
Los porcentajes del Factor de actividad inicial a subvencionar serán:
a.1) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: el Factor de actividad subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial.
a.2) Para entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: el Factor de actividad subvencionado será del 75% del factor de actividad inicial.
El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada.
El cálculo del Factor de actividad inicial (FA0) a efectos del presente capítulo, será realizado de oficio por el Servicio Andaluz de Empleo.
La empresa tendrá entre otras estas obligaciones:
- a) Mantener en un período de al menos cuatro meses, a computar desde el cálculo del Factor de Actividad inicial conforme a lo recogido en el artículo 30.2, el factor de actividad subvencionado.
Artículo 33. Solicitud.
- Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.
Se presentará una única solicitud por solicitante, aunque tenga asignada, en función de su actividad económica, más de un CNAE.
Artículo 36. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.
CAPÍTULO III
Medidas extraordinarias de ayudas para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19
Se trata de ayudas dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La ayuda sociolaboral objeto del presente capítulo consiste en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante pago único.
CAPÍTULO IV
Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar
Artículo 55. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
CAPÍTULO V
Medidas relativas a las escuelas-hogar y los centros docentes privados concertados, de educación especial o con planes de compensación educativa, de Andalucía para la prestación del servicio de comedor escolar
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
Los procedimientos de las subvenciones relativas al Bono Turístico de Andalucía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
ANEXO I
Relación de actividades económicas subvencionables (artículo 29.2.c) del decreto-ley
CNAE 09 (4 dígitos) | |
1310 | Preparación e hilado de fibras textiles |
1320 | Fabricación de tejidos textiles |
1330 | Acabado de textiles |
1391 | Fabricación de tejidos de punto |
1392 | Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir |
1393 | Fabricación de alfombras y moquetas |
1394 | Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes |
1395 | Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir |
1396 | Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial |
1399 | Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p. |
1411 | Confección de prendas de vestir de cuero |
1412 | Confección de ropa de trabajo |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
1414 | Confección de ropa interior |
1419 | Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1420 | Fabricación de artículos de peletería |
1431 | Confección de calcetería |
1439 | Confección de otras prendas de vestir de punto |
1511 | Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles |
1512 | Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería |
1520 | Fabricación de calzado |
1811 | Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1813 | Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 | Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1820 | Reproducción de soportes grabados |
2561 | Tratamiento y revestimiento de metales |
2562 | Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
4511 | Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros |
4519 | Venta de otros vehículos de motor |
4531 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4532 | Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4641 | Comercio al por mayor de textiles |
4642 | Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
4643 | Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos |
4644 | Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza |
4645 | Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética |
4647 | Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación |
4648 | Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
4649 | Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4765 | Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 | Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4774 | Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados |
4775 | Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 | Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 | Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 | Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 | Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4781 | Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4789 | Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
5010 | Transporte marítimo de pasajeros |
5020 | Transporte marítimo de mercancías |
5030 | Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
5040 | Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros |
5121 | Transporte aéreo de mercancías |
5122 | Transporte espacial |
5210 | Depósito y almacenamiento |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
5224 | Manipulación de mercancías |
5229 | Otras actividades anexas al transporte |
5310 | Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal |
5510 | Hoteles y alojamientos similares |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 | Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 | Otros alojamientos |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5829 | Edición de otros programas informáticos |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de vídeo |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
5920 | Actividades de grabación de sonido y edición musical |
6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 | Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria |
7111 | Servicios técnicos de arquitectura |
7112 | Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico |
7311 | Agencias de publicidad |
7312 | Servicios de representación de medios de comunicación |
7320 | Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
7410 | Actividades de diseño especializado |
7420 | Actividades de fotografía |
7430 | Actividades de traducción e interpretación |
7490 | Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7712 | Alquiler de camiones |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 | Alquiler de cintas de vídeo y discos |
7729 | Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico |
7810 | Actividades de las agencias de colocación |
7820 | Actividades de las empresas de trabajo temporal |
7830 | Otra provisión de recursos humanos |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8010 | Actividades de seguridad privada |
8110 | Servicios integrales a edificios e instalaciones |
8121 | Limpieza general de edificios |
8122 | Otras actividades de limpieza industrial y de edificios |
8129 | Otras actividades de limpieza |
8130 | Actividades de jardinería |
8211 | Servicios administrativos combinados |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
8411 | Actividades generales de la Administración Pública |
8412 | Regulación de las actividades sanitarias, educativas y culturales y otros servicios sociales, excepto Seguridad Social |
8413 | Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia |
8421 | Asuntos exteriores |
8422 | Defensa |
8423 | Justicia |
8424 | Orden público y seguridad |
8551 | Educación deportiva y recreativa |
8552 | Educación cultural |
8553 | Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 | Otra educación n.c.o.p. |
8560 | Actividades auxiliares a la educación |
8811 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores |
8812 | Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad |
8891 | Actividades de cuidado diurno de niños |
8899 | Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9102 | Actividades de museos |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9105 | Actividades de bibliotecas |
9106 | Actividades de archivos |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9312 | Actividades de los clubes deportivos |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9411 | Actividades de organizaciones empresariales y patronales |
9412 | Actividades de organizaciones profesionales |
9491 | Actividades de organizaciones religiosas |
9492 | Actividades de organizaciones políticas |
9499 | Otras actividades asociativas n.c.o.p. |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
9700 | Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico |
9810 | Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio |
9900 | Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales |