• A las doce festividades de ámbito nacional y autonómico se deberán añadir aún dos de carácter local a propuesta de cada municipio y dirigida a la Consejería de Empleo

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el martes 7 de mayo el calendario de fiestas laborales en Andalucía para el año 2020.

De acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, se mantienen como fiestas de ámbito autonómico el 6 de enero, el 28 de febrero y el 9 de abril.

De este modo, la relación queda como sigue:

  • 1 de enero, miércoles
  • 6 de enero, lunes
  • 28 de febrero, viernes
  • 9 de abril, jueves
  • 10 de abril, viernes
  • 1 de mayo, viernes
  • 15 de agosto, sábado
  • 12 de octubre, lunes
  • 2 de noviembre, lunes
  • 7 de diciembre, lunes
  • 8 de diciembre, martes
  • 25 de diciembre, viernes

A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable.

Fuente:

http://www.juntadeandalucia.es/presidencia/portavoz/administracion/142272/ConsejodeGobierno/calendariodefiestaslaborales/Andalucia