El día 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que obliga a las empresas al registro de jornada .

A las dificultades para desarrollar un mecanismo para controlar las horas de trabajo se une el retraso que provoca la negociación entre trabajadores y empresa para determinar cuál el mejor sistema, ya que tiene que ser acordado. El resultado es que, la mayor parte de las empresas todavía no tiene implantado su sistema de registro y ni siquiera lo tiene perfilado. Y eso que el ministerio ya dio un plazo de dos meses antes de la entrada en vigor de la norma.

Para evitar una cascada de sanciones a partir del domingo, el Ministerio de Trabajo ha decidido dar un periodo de gracia a las empresas antes de comenzar las sanciones. Esto es, un periodo sin multas. Así se lo está comunicando a diversas empresas y despachos laboralistas, versión que ha confirmado el ministerio a este periódico.

De esta forma, el Gobierno quiere dar unas semanas iniciales a las empresas para que negocien y pongan en marcha su registro de jornada sin la presión de las sanciones. Aunque Trabajo no está detallando de cuánto tiempo se trata, está trasladando que al menos serían los dos primeros meses. El espíritu de la norma no es perseguir a quienes lo hacen bien, sino combatir el fraude en las horas extra, por lo que el ministerio tendrá flexibilidad al inicio del periodo de aplicación de la norma.

El resultado es que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comenzará a comprobar desde el primer día la aplicación del registro de jornada, pero perdonará las sanciones durante las primeras semanas. Eso sí, el empleador (empresa o autónomo) tendrá que acreditar con pruebas que está negociando con los trabajadores cómo instaurar el registro.

La alta dirección queda exenta y el personal de servicio doméstico, los despachos de abogados o los deportistas profesionales, entre otros, se regirán por su propia normativa

La obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de los trabajadores afecta a «todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo». Así lo ha aclarado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en una guía algo farragosa de diez páginas que acaba de hacer pública para ayudar a los empresarios a implantar estos registros.

En este sentido, Trabajo insiste en que este registro también debe ejercerse sobre «los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

  1. Excepciones y peculiaridades

Solo establece una serie de «peculiaridades» o «excepciones» a este control para las «relaciones laborales de carácter especial». Estos casos en los que no será aplicable la norma son el personal de la alta dirección, que queda «completamente excepcionados»; y remite a su regulación particular al personal del servicio del hogar familiar, los abogados de los despachos individuales o colectivos, los penados en instituciones penitenciarias; los deportistas profesionales, los artistas de espectáculos públicos, los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo, o los residentes para formación de especialistas en sanidad.

En el caso de los abogados, por ejemplo, de su normativa específica (Estatuto de la Abogacía) regula la jornada en su artículo 14 y en él no aparece la obligatoriedad de este registro. Pero, además, no están sujetos a la regla de supletoriedad, que en caso de no regular algo, remite a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Por estas dos razones los abogados con contrato laboral –además de los contratados mercantilmente- quedan fuera de esta obligatoriedad. Y en el mismo caso estarían las empleadas de hogar.

Por el contrario, las empresas sí deberán registrar la jornada de sus trabajadores que «no siendo estrictamente personal de alta dirección sí son «mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades» que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o estén obligados por contrato a tener plena disposición horaria.

GUIA REGISTRO JORNADA

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/05/13/midinero/1557754088_248587.html

https://www.elconfidencial.com/economia/2019-05-09/trabajo-periodo-gracia-multas-registro-jornada-dos-meses_1990166/?fbclid=IwAR2QEp2D-deTWM2VOu-32v68LCxt0WDvSQptT4sFH6xPQrV6unk92ZAhttE