• Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras
    y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos:

— El Jueves, Viernes y Sábado Santos completos, y la tarde del día 24 de diciembre.
En Sevilla capital se consideraran festivos todas las tardes de los días de Feria de Sevilla y la mañana del sábado.
— En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivo las tardes del jueves y viernes y sábado completo de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que tengan feria, se considerará festivo las tardes del jueves y viernes, y sábado completo de la feria de dicha localidad.

Esta disposición será efectiva para aquellas empresas y trabajadores que no tengan una condición más beneficiosa.

Con independencia de ello, también se considerarán festivos:

  • En el Sector del Comercio del Mueble, Antigüedades y Objetos de Arte, las tardes del 31 de diciembre y 5 de enero.
  • En el Sector de Comercio de Joyerías, Platerías e Importadores y Comerciantes de Relojes, la tarde del 31 de diciembre.
  • En el Sector de Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, las tardes del 26 y 31 de diciembre y 5 de enero.
  • En el Sector del Comercio de Materiales de Construcción y Saneamientos, las tardes del Miércoles Santo, 31 de diciembre y 5 de enero.
  • En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detalle, Bisutería, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica, se considerarán festivos:

— Las tardes del Miércoles y Sábado Santo, el Jueves y Viernes Santo completos, y la tarde del día 24 de diciembre,
— En Sevilla capital se consideraran festivos las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la feria de dicha localidad.
— Lo anterior no operará para las empresas que tengan como actividad principal el Comercio de Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, las cuales concederán a sus plantillas cuatro tardes o dos días de descanso al año, que serán fijadas por la Dirección de las empresas.

En las fechas en las que los establecimientos cierren por las tardes, la jornada de la mañana será de 9.00 a 15.00, salvo en el Sector del Comercio de Almacenistas y Detallistas de Ferreterías, Armerías y Artículos de Deportes, que será de 9.00 a 14.00.