• La cuantía será de 900 euros para los autónomos y de 1.200 euros si son del sector del ocio nocturno e infantil

El Consejo del Gobierno andaluz ha aprobado un Decreto Ley con carácter extraordinario con medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, que se han visto afectados por las graves consecuencias económicas originadas por el COVID-19.

Estos colectivos podrán acogerse a ayudas a tanto alzado de 900 euros, con carácter general, que llegarán a 1.200 euros en los sectores del ocio nocturno e infantil, para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

El objetivo de estas ayudas es favorecer el sostenimiento de la actividad de estos autónomos afectados.

Estas ayudas tienen como destino trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen su actividad en un local de negocio, establecimiento arrendado en Andalucía, y que especialmente se hayan visto afectados por las graves consecuencias económicas generadas por esta pandemia.

El Decreto Ley 24/2020, de 22 de septiembre establece dos líneas de ayudas:

– una línea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia, que alcanza los 900 euros

– la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, y que alcanza los 1.200 euros.    

Aquellas personas interesadas en solicitar este tipo de ayudas deben de cumplir una serie de requisitos:

    • Ser trabajadores por cuenta propia o autónomos, con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan esta alta 4 meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.
    • En el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta.
    • Se excluye a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).
    • Los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.
    • En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a 5630(establecimientos de bebidas) o 9329 (otras actividades recreativas y de entretenimiento).
    • Como último requisito, será imprescindible para la tramitación disponer de Certificado Digital, ya que solo se podrá realizar de forma telemática.
    • El plazo de solicitud de las ayudas será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/558/BOJA20-558-00022-10790-01_00178092.pdf