El 2 de agosto se publicó en BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. (BOE núm. 186, de 02 de agosto de 2024).

Con esta legislación se modifican otras disposiciones normativas para regular la representación de hombres y mujeres en términos de presencia equilibrada en distintos ámbitos del sector público y privado, llevándose a cabo la transposición de la Directiva UE 2022/2381, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

De acuerdo con la Ley, se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado. Dicho principio se aplicará en la composición de:

– los órganos de gobierno,

– administración,

– listas electorales

– cualquier otro ámbito de participación.

En lo que al sector privado concierne, afecta a las sociedades de capital cotizadas que deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un 40% de personas del sexo menos representado. Del mismo modo, deberán velar por que la alta dirección tenga una composición en esos mismos términos.

Será de obligado cumplimiento para las empresas del IBEX 35 a partir del 30 de junio de 2026; y para el resto de las sociedades cotizadas, a partir del 30 de junio de 2027.

Igualmente, será de obligado cumplimiento para los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales, al disponer que los órganos de representación, gobierno y administración se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sea inferior al 40%.

Esta medida será obligatoria a partir del 30 de junio de 2028.

Fuente:https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-15936-consolidado.pdf