Los bares de Sevilla perderán la licencia de veladores si acumulan dos multas graves. Es una de las medidas contempladas en la nueva ordenanza de terrazas que prepara el Ayuntamiento hispalense y que, si los plazos no se demoran, entrará en vigor en la Semana Santa de este año. Prevé sanciones de hasta 120.000 euros por infracciones muy graves. Así lo ha adelantado este martes el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, durante una rueda de prensa en la que ha detallado las principales novedades de la normativa, cuyo segundo borrador ha sido «consensuado» entre la patronal hostelera y las asociaciones de vecinos en las tres reuniones mantenidas desde el otoño pasado.

La ordenanza contempla un nuevo régimen sancionador para los establecimientos que la incumplan. Se establecen tres tipos de infracción: las leves, multadas con una horquilla que oscila entre los 300 y 2.999 euros; las graves, penadas desde los 3.000 a los 29.999 euros; y las muy graves, desde los 30.000 a los 120.000 euros.

Por infracción leve se considera aquellas relacionadas con el ornato, limpieza, depósito de productos y la falta de exposición en un lugar visible de la licencia de la terraza. En la clasificación de grave entran los incumplimientos por exceso en el número de sillas y mesas, ocupación de una superficie mayor a la autorizada, la colocación de elementos prohibidos o hacer uso de publicidad sin ajustarse a lo establecido en la ordenanza. Por muy graves se entienden todos los incumplimientos en dicha actividad cuando ésta se desarrolla en zonas acústicamente saturadas (ZAS), la cesión de explotación de la terraza a una persona distinta del titular de la licencia o la falta de visibilidad en la señalización de los perímetros que delimitan dicho espacio.

La ordenanza incorpora otra novedad en este capítulo. Los bares con dos sanciones graves perderán la licencia. Se arriesgan, incluso, a no volver a tenerla. En caso de que los incumplimientos sean reiterados, el Ayuntamiento pondrá esta situación en manos de la Fiscalía de Medio Ambiente.

Las confiterías y freidurías, excluidas

También hay cambios respecto a los establecimientos que pueden contar con una terraza de veladores. Este servicio lo disfrutarán los negocios hosteleros, con música o sin ella, así como los locales de ocio, siempre que no se trate de salones de celebraciones y discotecas para menores. Dentro del concepto de «comercio menor de alimentación», los veladores se limitan a las heladerías. Se excluyen, por tanto, las confiterías y freidurías, que sí contempla la ordenanza aún en vigor, de 2013.

En ese punto, fuentes de Urbanismo precisan que seguirán con sus terrazas aquellos locales que, aunque en la práctica funcionan como confiterías, en su licencia de actividad no están catalogados como tal, al declararse como negocios de restauración sin cocina. Sirva de ejemplo el caso de La Campana.

En cuanto a los hoteles, podrán habilitar una terraza siempre que dispongan de licencia de actividad hostelera, ésta se desarrolle en la planta baja y cuente con un acceso independiente al del servicio de hospedaje.

El segundo borrador de la ordenanza incorpora otra novedad. El periodo de vigencia de la licencia de velador será de tres años, uno más del contemplado en el texto primitivo.

Horas de cierre

Debe señalarse también el horario de cierre de las terrazas, que será a las dos de la madrugada los fines de semana, festivos y vísperas de estos, así como en Navidad (del 23 de diciembre al 6 de enero), Semana Santa (del Viernes de Dolores al Sábado Santo) y la Feria de Abril (de la noche del alumbrado al sábado de los fuegos). En las ZAS y durante estas jornadas los veladores se mantendrán hasta la una de la madrugada.

Quedará prohibida la instalación de sillas y mesas adosadas a las fachadas de los edificios BIC (Bien de Interés Cultural) o que tengan una catalogación patrimonial con nivel A o B de protección. Debe recordarse en este punto los veladores colocados hasta hace poco junto a la iglesia de Santa Catalina, declarada monumento nacional.

Estética

También se persigue unificar criterios estéticos en los veladores, especialmente los situados en el conjunto histórico, donde no se permitirán «toldos aislados como elemento de sombra». En este amplio enclave tampoco se podrán usar “sillas moldeadas de una pieza en plástico o resina”. “No podrán ser del tipo plegables, salvo que sean de madera”, abunda el documento al que ha tenido acceso este periódico. Las sombrillas serán de material textil, lisos y de “un solo color claro”, entendiéndose como tal el blanco, marfil “y tonos tierra”. No podrán contener cortinajes verticales y dejarán una altura libre de 2,20 metros como mínimo.

De igual modo, las terrazas en zonas privadas de uso público necesitarán a partir de ahora la autorización del titular del suelo para su instalación.

Los dueños de los bares que cuenten con veladores están obligados a dotar las terrazas de ceniceros y papeleras, retirar el mobiliario diariamente una vez se cierre el local, distribuir estos elementos sin perturbar a los vecinos, de ahí que se prohíba el «arrastre» de sillas, mesas y sombrillas.

Trámite de audiencia

Todas estas novedades vienen recogidas en un texto que aún tiene carácter de borrador y no es definitivo. Ahora se someterá a audiencia pública para que los miembros de la comisión de veladores aporten sus últimas alegaciones. Luego será aprobado por la junta de gobierno local. Pasará a exposición pública durante un mes antes de llevarse a Pleno.

En el trámite de audiencia que comienza ahora -y del que se hará partícipe también al Consejo Económico y Social (CES)- se definirá el periodo transitorio del que dispondrán los establecimientos que han de adaptar sus terrazas a los nuevos criterios que recoge la ordenanza

 

Fuente:

https://www.diariodesevilla.es/sevilla/bares-Sevilla-perderan-licencia-veladores-dos-multas-graves_0_1867014001.html