Ayer día 20, con la entrada en vigor del Real Decreto que modifica el uso de mascarillas, https://www.boe.es/boe/dias/2022/04/20/pdfs/BOE-A-2022-6449.pdf
también se actualizó el documento «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2» elaborado por el Ministerio de Sanidad.
Las cuestiones más relevantes incluidas en esta nueva actualización se encuentran en el apartado 3, Medidas organizativas, de protección colectiva y de protección personal.
En principio se establece que, en el entorno laboral, y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla.
La evaluación de riesgos del puesto de trabajo por parte del departamento de prevención de riesgos laborales o la Mutua será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la misma.
- En el contexto epidemiológico y de inmunidad actual, se indica el uso obligatorio de la mascarilla en:
- Trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
- Trabajadores de centros socio-sanitarios.
- Trabajadores de medios de transporte de personas.
- Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras.
- En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
– Ventilación adecuada
– Nivel de ocupación
– Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
– Tiempo de permanencia
– Actividad
– Condiciones de temperatura y humedad relativa
– Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
– Medios de transporte particular compartidos
– Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo
Ver documento adjunto: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Proteccion_Trabajadores_SARS-CoV-2.pdf