El BOJA num. 81 de 23 de noviembre ha publicado la Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que establece algunas novedades en el sector de la hostelería y los establecimientos comerciales de venta de productos de juguetería, de librería y papelería.

Aunque se mantienen las limitaciones de horarios comerciales y de la hostelería, para estos últimos hay una novedad, que puede contribuir a dar un pequeño respiro a este sector, como es el hecho de que los bares y restaurantes tengan la posibilidad de abrir para que los clientes puedan recoger pedidos hasta las 21.30 horas para consumirlos en su domicilio.

Por otra parte, también introduce novedades en el sector de los juguetes, librería y papelería.

Por un lado, los servicios de restauración puedan desempeñar la actividad de servicio de entrega de comidas a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas.

Asimismo, se permite el servicio de comidas para llevar hasta las 21:30 horas, tanto en grado 1 como en grado 2 de la Orden de 8 de noviembre de 2020.

Por otra parte, se amplía el horario de actividad de los establecimientos comerciales minoristas para que para que puedan realizar la actividad de venta de productos de juguetería, de librería y papelería hasta las 20:00 horas, en el grado 1.

También se incluye la actividad de seguros entre las excepciones a la limitación horaria (en grado 1).

El artículo único de la Orden 23 de noviembre de 2020, en su apartado 2, s) establece que para los servicios de restauración, en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Por otra parte, en el citado artículo uno, apartado 2, t), indica que los establecimientos comerciales minoristas podrán realizar su actividad de venta de juguetes hasta las 20:00 horas siempre y cuando dichos productos se vendieran en estos establecimientos antes de la entrada en vigor de la Orden.

En otro orden de cosas, el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, establece la prórroga de las medidas que el Gobierno andaluz aprobó hace dos semanas y que permanecerán vigentes hasta el próximo día 10 de diciembre.

Entre ellas, destaca mantener el cierre perimetral de Andalucía y de todos los municipios y continuar con el toque de queda de diez de la noche a siete de la mañana.

Fuente:

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