El BOE ha publicado hoy el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.
Ayer se aprobó en el Consejo de Ministros la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 8% para 2023, situándolo en 1.080 euros mensuales, en 14 pagas.
El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE de 15 de febrero), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023, establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2023.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 8% respecto de las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2022, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante el artículo 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:
• 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
• 51,15 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
• 8,45 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.
El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.
Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-3982-consolidado.pdf