Ayer 9 de junio se publicó la Orden de 3 de junio de 2022, que establece las bases de la futura convocatoria de subvenciones a la creación de empleo. 

  • Podrán solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica, con actividad en Andalucía.
  1. CONTRATOS A JORNADA COMPLETA:
  • La cuantía de la subvención será de 500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.
  • Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 500 euros.
  • Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.
  • Las cuantías se incrementarán un 10%, cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad. Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
  1. CONTRATOS A JORNADA PARCIAL
  • En el supuesto que la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50%.
  • Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

A estos efectos, las personas con discapacidad serán las siguientes:

  • se incluyen las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo
  • así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Ello de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El plazo de presentación se establecerá en la convocatoria.

Fuente: BOJA núm. 109, 9 junio 2022:

Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/109/BOJA22-109-00016-9482-01_00262764.pdf