El BOJA ha publicado el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Se trata de las nuevas medidas que ha aprobado la Junta de Andalucía al amparo del Real Decreto por el que el Gobierno de España declaró el domingo el Estado de Alarma en todo el país delegando el mando en los presidentes de las comunidades autónomas, para combatir la segunda ola del Covid-19. La norma ha entrado en vigor a las 00,00  horas del viernes y estará vigente hasta las 00,00 horas del 9 de noviembre, cuando vence en un principio el estado de alarma. Tal y como ha anunciado el presidente del Gobierno andaluz, Juan Manuel Moreno, en su declaración institucional, las actuaciones se revisarán cada dos semanas salvo incidencias de urgencia.

En resumen, las principales medidas acordadas son las siguientes:

  1. Cierre perimetral de Andalucía desde el viernes 30 de octubre hasta el 9 de noviembre. Nadie podrá entrar o salir de la comunidad autónoma salvo causa justificada.
  2. Excepciones: desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
  3. a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  4. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  6. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  7. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  8. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  9. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  10. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  11. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  12. j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
  13. k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  14. l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  15. Cierre perimetral de las provincias de Granada, Jaén y Sevilla y de todos sus municipios desde el viernes 30 de octubre hasta el 9 de noviembre. Nadie podrá entrar o salir de esos municipios salvo causa justificada.
  16. Cierre perimetral de los municipios englobados en los distritos sanitarios Córdoba Sur, La Vega de Málaga y en el área de gestión sanitaria Jerez-Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.
  17. Se mantiene el toque de queda en el horario de 23 a 6 horas decretado por el Gobierno, con las excepciones del artículo 5, 2 del Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre. Mención aparte es el cierre de la hostelería a las 22.30 horas, para acompasarla a ese toque de queda.
  18. Se reduce a seis el número máximo de grupos personas en público y en privado, salvo casos de grupos de convivientes, tanto en las calles como en las casas.

Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/572/BOJA20-572-00006-13085-01_00180354.pdf