Según el Convenio Colectivo para el Comercio en General de Sevilla, publicado en BOP num.236 el 10 de octubre de 2018 (Expediente: 41/01/0130/2018, de Fecha: 2 de agosto de 2018), y que está vigente en estos momentos, el artículo 17 del mismo establece, respecto a las Fiestas:
“Excepto en el Sector del Convenio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detall, Bisutería, Molduras y Cuadros y Vidrio y Cerámica, en todos los Sectores de Comercio regidos por el presente Convenio, se considerarán festivos:
- En Sevilla capital se considerarán festivos todas las tardes de los días de Feria de Sevilla y la mañana del sábado.
Por tanto, todas las tardes de los días de feria son festivos en 2025, ya que el formato de la misma ha cambiado y, dado que la Feria empieza el martes a las 00.00 horas, todas las tardes, desde el martes al sábado son festivos, además de la mañana del sábado.
El Sábado de Feria se considera festivo completo según el convenio.
A ello hay que unir el miércoles de Feria que es festivo local.
En el Sector de Comercio de Bazares, Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, Plásticos al Detalle, Bisutería, Molduras, Cuadros y Vidrio y Cerámica, se considerarán festivos:
— Las tardes del Miércoles y Sábado Santo, el Jueves y Viernes Santo completos, y la tarde del día 24 de diciembre,
— En Sevilla capital se consideraran festivos las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que no tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la Feria de Sevilla capital.
— En las localidades de la provincia que tengan feria, se considerará festivo las tardes del viernes y sábado de la feria de dicha localidad.
— Lo anterior no operará para las empresas que tengan como actividad principal el Comercio de Objetos Típicos y Recuerdos de Sevilla, las cuales concederán a sus plantillas cuatro tardes o dos días de descanso al año, que serán fijadas por la Dirección de las empresas.