En BOJA núm. 125 de 3 de julio se publicó la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

La presente orden regula dos líneas de subvenciones:

  • La línea 1, consistente en una ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

El apartado 1 hace referencia a los beneficiarios acogidos a la cuota reducida durante los primeros doce meses desde el alta y en los doce meses siguientes, siempre que el rendimiento económico neto anual sea inferior al SMI, y el apartado 2 a las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda por adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.

  • La línea 2, consistente en una subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Beneficiarios

Línea 1

Beneficiarios de la cuota reducida del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio:

  • Desde la fecha de efectos del alta en el RETA y durante los 12 meses naturales siguientes (Medida a). Se incluyen las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior el 33% o sean víctimas de violencia de género o del terrorismo.
  • Personas con discapacidad (33% o más), víctimas de violencia de género o del terrorismo, que continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses, esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida b).
  • Beneficiarios de la cuota reducida prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Durante los 12 meses naturales completos siguientes al periodo inicial de 12 meses incentivado en la medida a), esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida c).
  • Beneficiarios de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Las trabajadoras autónomas, tras su reincorporación, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación, que podrá alcanzar hasta la duración máxima de veinticuatro meses siguientes a la fecha de reincorporación (Medida d).

Línea 2

Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras incluidas en el RETA, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que:

  • Hayan iniciado una actividad económica y profesional.
  • La mantengan de forma ininterrumpida durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Están previstas 4 medidas:

1º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

2º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

3º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

4º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más

Importe de la subvención:

Línea 1: El correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante los periodos previstos.

Línea 2: Una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas siguiente. Esta cantidad puede variar según el número de habitantes de la población.

  1. a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  2. b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  3. c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros. d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

Se indicará en la correspondiente convocatoria, aún pendiente de publicación en BOJA.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/ayudas-autonomo.html

Resumen CEA BASES REGULADORAS INCENTIVOS AUTÓNOMOS 08 ACUERDO JG_230718_172850