El Consejo de Gobierno aprobó el martes 12 de julio, en BOJA extraordinario núm. 20, el decreto ley 6/2023, que establece las bases reguladoras y convoca las subvenciones para pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural y electricidad de 2022 por la subida de los precios como consecuencia de la guerra contra Ucrania.

Se trata de una medida «urgente y extraordinaria», dotada con 525 millones de euros procedentes de Fondos Europeos, una cantidad «muy considerable» que será abonada antes de que finalice el año en ayudas entre los 300 y los dos millones de euros.

Requisitos

  • La norma establece las condiciones para acceder a estas ayudas, dirigida a pymes y autónomos «especialmente afectadas» por el incremento excepcional del precio del gas natural y/o la electricidad debido a la crisis internacional de materias primas y suministros, para los consumos efectuados entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.

El decreto-ley recoge que se considerará potencial beneficiario sólo aquellas pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios para el ejercicio 2022 haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad.

  • Una vez verificada la condición de “especialmente afectada” del solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración, esto permite la automatización de la ayuda, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la misma.

  • Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.
  • El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por kWh (Kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste, aplicado al consumo realizado durante el período subvencionable.
  • Entre los requisitos para acceder a estas ayudas figura la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.
  • Se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022. Entre los sectores más afectados según la Junta figuran las industrias extractivas, artes gráficas, comercio, hostelería y transporte aéreo y marítimo, entre otros.
  • En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzó ayer y finalizará el 30 de septiembre.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.

El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

Fuente:

Boja convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00035-11996-01_00287016.pdf

Extracto convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00010-12004-01_00287027.pdf

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