Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo (BOJA 3 julio 2023)

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo (BOJA 3 julio 2023)

En BOJA núm. 125 de 3 de julio se publicó la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.

La presente orden regula dos líneas de subvenciones:

  • La línea 1, consistente en una ayuda a la cuota reducida prevista en el pago de las cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

El apartado 1 hace referencia a los beneficiarios acogidos a la cuota reducida durante los primeros doce meses desde el alta y en los doce meses siguientes, siempre que el rendimiento económico neto anual sea inferior al SMI, y el apartado 2 a las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda por adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.

  • La línea 2, consistente en una subvención al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Beneficiarios

Línea 1

Beneficiarios de la cuota reducida del apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio:

  • Desde la fecha de efectos del alta en el RETA y durante los 12 meses naturales siguientes (Medida a). Se incluyen las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior el 33% o sean víctimas de violencia de género o del terrorismo.
  • Personas con discapacidad (33% o más), víctimas de violencia de género o del terrorismo, que continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida, durante los doce meses naturales completos siguientes al periodo inicial de doce meses, esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida b).
  • Beneficiarios de la cuota reducida prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Durante los 12 meses naturales completos siguientes al periodo inicial de 12 meses incentivado en la medida a), esto es, durante los meses trece a veinticuatro (Medida c).
  • Beneficiarios de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio: Las trabajadoras autónomas, tras su reincorporación, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación, que podrá alcanzar hasta la duración máxima de veinticuatro meses siguientes a la fecha de reincorporación (Medida d).

Línea 2

Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras incluidas en el RETA, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que:

  • Hayan iniciado una actividad económica y profesional.
  • La mantengan de forma ininterrumpida durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Están previstas 4 medidas:

1º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

2º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

3º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

4º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más

Importe de la subvención:

Línea 1: El correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante los periodos previstos.

Línea 2: Una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas siguiente. Esta cantidad puede variar según el número de habitantes de la población.

  1. a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: la subvención será de 5.000 euros.
  2. b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: la subvención será de 5.000 euros.
  3. c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: la subvención será de 3.800 euros. d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: la subvención será de 3.800 euros.

Plazo de presentación de solicitudes

Se indicará en la correspondiente convocatoria, aún pendiente de publicación en BOJA.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/ayudas-autonomo.html

Resumen CEA BASES REGULADORAS INCENTIVOS AUTÓNOMOS 08 ACUERDO JG_230718_172850
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo (BOJA 3 julio 2023)

Ayudas Junta de Andalucía sobrecoste energético

El Consejo de Gobierno aprobó el martes 12 de julio, en BOJA extraordinario núm. 20, el decreto ley 6/2023, que establece las bases reguladoras y convoca las subvenciones para pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural y electricidad de 2022 por la subida de los precios como consecuencia de la guerra contra Ucrania.

Se trata de una medida «urgente y extraordinaria», dotada con 525 millones de euros procedentes de Fondos Europeos, una cantidad «muy considerable» que será abonada antes de que finalice el año en ayudas entre los 300 y los dos millones de euros.

Requisitos

  • La norma establece las condiciones para acceder a estas ayudas, dirigida a pymes y autónomos «especialmente afectadas» por el incremento excepcional del precio del gas natural y/o la electricidad debido a la crisis internacional de materias primas y suministros, para los consumos efectuados entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2022.

El decreto-ley recoge que se considerará potencial beneficiario sólo aquellas pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios para el ejercicio 2022 haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad.

  • Una vez verificada la condición de “especialmente afectada” del solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración, esto permite la automatización de la ayuda, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la misma.

  • Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.
  • El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por kWh (Kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste, aplicado al consumo realizado durante el período subvencionable.
  • Entre los requisitos para acceder a estas ayudas figura la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz.
  • Se ha debido realizar durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto-Ley, y mantenerla en el ejercicio 2022. Entre los sectores más afectados según la Junta figuran las industrias extractivas, artes gráficas, comercio, hostelería y transporte aéreo y marítimo, entre otros.
  • En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Solicitud

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzó ayer y finalizará el 30 de septiembre.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.

El formulario se cumplimentará a través de la plataforma habilitada a tal fin, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

Fuente:

Boja convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00035-11996-01_00287016.pdf

Extracto convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/520/BOJA23-520-00010-12004-01_00287027.pdf

BOJA 11 JULIO SUBV ENERGIA EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES

Convocatoria del Ayuntamiento de Sevilla para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana. Año 2023.

Convocatoria del Ayuntamiento de Sevilla para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana. Año 2023.

Ayer 7 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia BOP num. 155 el Extracto núm. 139356 del acuerdo de 30 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo a la empresa sevillana. Año 2023.

Se establecen dos líneas:

– Línea 1: Ayudas destinadas a incentivar la inversión de empresas sevillanas.
– Línea 2: Ayudas destinadas a incentivar la inversión en establecimientos emblemáticos de la ciudad de Sevilla.

El objetivo es incentivar la realización de inversiones por parte de las empresas sevillanas, que permitan corregir algunos de los factores que dificultan la mejora de su competitividad, como pueden ser los relativos al déficit tecnológico y la falta de inversiones en locales y equipamientos, favoreciendo así su mantenimiento y consolidación; especialmente a aquellas empresas que hayan sido reconocidas por el Ayuntamiento de Sevilla como titulares de establecimientos emblemáticos

– La Línea 1 podrá alcanzar hasta el 80% de coste de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros y en la Línea 2 podrá alcanzar hasta el 100% de coste de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros.
– El trámite de solicitud podrá efectuarse de manera presencial o a través de sede electrónica
– El plazo de solicitud comenzó el sábado 8 de julio y finaliza el 7 de agosto de 2023.

Para más información pueden consultar en el siguiente enlace:

https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/convocatoria-de-subvenciones-para-el-apoyo-a-la-empresa-sevillana-2023

Documentos:

– BASES DE LA CONVOCATORIA: https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/convocatoria-de-subvenciones-para-el-apoyo-a-la-empresa-sevillana-2023/acuerdo-junta-de-gobierno-bases-de-la-convocatoria.pdf
– SOLICITUD: https://www.sevilla.org/servicios/economia/ayudas-y-subvenciones/convocatoria-de-subvenciones-para-el-apoyo-a-la-empresa-sevillana-2023/anexo-i-solicitud.pdf

El Consejo de Ministros declara el fin de la crisis sanitaria del COVID-19 y elimina la obligatoriedad de las mascarillas

El Consejo de Ministros declara el fin de la crisis sanitaria del COVID-19 y elimina la obligatoriedad de las mascarillas

El Consejo de Ministros ha declarado, tres años después del comienzo de la pandemia del COVID-19, el fin de la crisis sanitaria y de las medidas extraordinarias acordadas para abordar esa situación de emergencia. Se elimina, por tanto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los espacios donde aún se exigía. La medida entrará en vigor en el momento en que el acuerdo se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El ministro de Sanidad, José Miñones, ha destacado las medidas sanitarias, económicas y sociales adoptadas por el Gobierno desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) alertó de que la emergencia causada por el COVID era una pandemia global. También ha elogiado la labor de los científicos y los técnicos, los profesionales -tanto sanitarios como no sanitarios-, la ciudadanía y los medios de comunicación, y ha recordado a las víctimas y sus familiares.

Uso recomendable de las mascarillas

El ministro de Sanidad ha remarcado la importancia de mantener la «cultura de responsabilidad» adquirida durante estos años: «La utilización de las mascarillas, así como de otras medidas higiénicas que se pusieron en marcha, deben seguir presentes en nuestras vidas, en el día a día, para todas aquellas personas que tengan síntomas de infección respiratoria». Las recomendaciones de los expertos -ha detallado- se centran en los centros sanitarios y en la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla por las personas sintomáticas cuando están en espacios compartidos, por los y las profesionales que atienden a casos sintomáticos y por las personas que trabajan en las UCI y en unidades con pacientes vulnerables.

Fuente:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/resumenes/Paginas/2023/040723-rp-cministros.aspx

Festivos de apertura 2024

Festivos de apertura 2024

Orden de 23 de junio de 2023, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2024 y se faculta a los ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año. (BOJA 28 junio)

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía.

El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece en su artículo 19.1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.

Asimismo, el citado artículo 19 recoge, en sus apartados 2 y 4, que el calendario anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior.

Para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales

de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto;

c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.

d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Por otra parte, las Corporaciones Locales podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal.

Con carácter general, dichas permutas se solicitarán a la Dirección General competente en materia de comercio interior, en las siguientes fechas:

• Antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, las que vayan a materializarse a lo largo de todo el año siguiente;

• antes del 1 de febrero, las que vayan a materializarse en los trimestres segundo, tercero y cuarto del año en curso;

• antes del 1 de mayo, las que vayan a materializarse en los trimestres tercero y cuarto del año en curso;

• y antes del 1 de agosto, las que vayan a materializarse en el cuarto trimestre del año en curso 

Los festivos para 2024 serán los siguientes:

• 7 de enero, domingo.

• 28 de marzo, jueves.

• 30 de junio, domingo.

• 7 de julio, domingo.

• 28 de julio, domingo.

• 4 de agosto, domingo.

• 15 de agosto, jueves.

• 1 de septiembre, domingo.

• 12 de octubre, sábado.

• 1 de noviembre, viernes.

• 1 de diciembre, domingo.

• 6 de diciembre, viernes.

• 9 de diciembre, lunes.

• 15 de diciembre, domingo.

• 22 de diciembre, domingo.

• 29 de diciembre, domingo.

Fuente:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/122/BOJA23-122-00003-11022-01_00286045.pdf

Nuestro asociado Muebles Lacquer obtiene el tercer premio de escaparates en el concurso de exorno de balcones, escaparates y altares del Corpus.

Nuestro asociado Muebles Lacquer obtiene el tercer premio de escaparates en el concurso de exorno de balcones, escaparates y altares del Corpus.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Área de Gobernación, Fiestas Mayores y Área Metropolitana, y la comisión de trabajo del Corpus Christi impulsada por el gobierno municipal para realzar la celebración de esta fiesta religiosa, entregaron los premios del concurso de exorno de balcones, escaparates y altares.

El delegado de Gobernación, Fiestas Mayores y Área Metropolitana, Juan Carlos Cabrera, ha mostrado su agradecimiento en nombre del gobierno municipal y de la Comisión del Corpus a «las hermandades y a los comerciantes del centro histórico de la ciudad por su disposición a la hora de participar en el concurso, que no persigue otra cosa que embellecer la ciudad de cara a la celebración de esta Fiesta Mayor, una cita que en los últimos años hemos conseguido potenciar  y que ha visto incrementada la participación con el objetivo de realzar esta festividad religiosa».

El Ayuntamiento ha mantenido el incremento de los premios que ya se puso en marcha el pasado año hasta llegar a los 15.000 euros en total, más del doble que en 2019, con cuantías de 3.500 en el caso del primer premio de altares y 2.500 en el de balcones y escaparates. El objetivo de este incremento es impulsar la participación en este concurso y potenciar la celebración del Corpus en Sevilla.

Para el segundo premio, se establece una cuantía de 2.000 euros en la categoría de altares y 1.500 euros en las de escaparates y balcones. Los terceros premios de las tres categorías estarán dotados con 500 euros cada uno.

Además, se mantiene el servicio de vigilancia por parte del Ayuntamiento para los altares presentados a concurso desde las 00.00 horas hasta las 08.00 horas del día 8 de junio de 2023.

Ganadores del concurso de exornos:

Altares:

Primer premio: Hermandad de San Bernardo, Plaza de San Francisco (Edificio Cajasol).

Segundo premio: Hermandad de Valme (Dos Hermanas). Avda. de la Constitución, 3 (Banco Santander).

Tercer premio: Hermandad de San Juan (Pedrera), Arquillo del Ayuntamiento.

Escaparates:

Primer premio: Hermandad Cristo de Burgos, c/ Cuna, 51.

Segundo premio: Hermandad del Valle, c/ Villegas, 1 (La Despensa de Palacio).

Tercer premio: Hermandad de las Tres Caídas (San Isidoro), c/ Francos, 23 (Muebles Lacquer). 

Balcones:

Primer premio: Hermandad Cristo de Burgos, c/ Cuna, 51 (Marcos Venecia).

Segundo premio: Cordonería Alba y Antigüedades Manolo Linde, c/ Francos, 38 (Cordonería Alba).

Tercer premio: Tapia Quesada, María, c/ Cuna, 36.

Mención especial del jurado por su creatividad para la Hermandad del Pilar (San Pedro) por su montaje en la categoría de escaparates, en c/ Francos, 3 (Mª Cruz Palacios).